lunes, 9 de julio de 2007

EL DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA HONRA, A LA DIGNIDAD Y AL BUEN NOMBRE


(II parte)


Decía en anterior entrega que, el derecho a la intimidad, a la honra, a la dignidad y al buen nombre, son valores invaluables e intangibles a cada ser humano; explicaba también que, ante tanta transgresión a estos derechos sufridos por todos los actores de la sociedad, los medios de comunicación tienen la obligación de entrar a desempeñar su rol fundamental y de mayor importancia, el de informar objetivamente con independencia absoluta, coherentes con la necesidad de ser guías de la sociedad, consecuentes con la necesidad de orientar en las mayores aspiraciones de la misma y por tanto desterrando practicas escandalosas; ya que, la profesión de periodista no está desvinculada de los derechos fundamentales del hombre, pues están relacionados íntimamente la ética para ejercerla y el respeto a los derechos humanos. Las exigencias de responsabilidad moral de los medios de comunicación por aquello del alcance que tienen para llegar a los corazones y las mentes de millones de personas cada día enfrentan nuevos retos y demanda de periodistas más comprometidos en nuevas dimensiones éticas. La diatriba fácil, la calumnia y el denuesto no pueden ser jamás armas de esta noble profesión, si no es posible controlar en su origen, si se puede al menos coartar su difusión. No es posible que quienes si hemos ejercido nuestro derecho y obligación al voto, y cumpliendo con ello elegimos a quienes hoy ostentan la dignidad de representantes de los ecuatorianos, sean tildados de ratas, ladrones, pillos, ¿es que acaso todos somos, ratas, ladrones o pillos?. ¿Quién responde por la honra, la dignidad y el buen nombre de los diputados?


En nuestro entorno más próximo, vemos con justificada preocupación, como se atenta contra la honra, la dignidad y el buen nombre de un conocido periodista, independientemente de la infracción que supuestamente ha cometido, vemos horrorizados como otros se constituyen en jueces de la conducta ajena, haciendo tabla rasa de las normas y procedimientos consagrados en la Ley y en la Constitución, la que en el Art. 16 dispone: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución”. Pregunto, ¿Qué Derechos Humanos se respetaron cuando se monto todo el grotesco circo con el que ajenos al operativo, sin autorización judicial, arremetieron con cámara de video en mano 'vejando' al infeliz periodista como si se tratara del peor criminal de la historia? ¿Quién le imprimió un sello de fiscal, juez o deidad (que muy ufana la señora de marras estará convencida es) para arremeter contra la intimidad ajena y hacer público el video? ¿Conoce ella, que los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Penal, regulan la autorización del juez para las pruebas obtenidas por medio de videos? ¿Sabe esa persona que el artículo 201 de la Ley Orgánica de la Función Judicial prohíbe a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad? ¿Conoce la camarógrafa aficionada que, la Constitución protege los derechos civiles de los habitantes del Ecuador y que, en su Art. 23 numeral 8 dispone “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, y que la ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”? ¿Entiende acaso la auto instituida juez, que existe el principio de publicidad prescrito en el artículo 195 de la Constitución, que prohíbe la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes? ¿Está enterada de que el artículo 200 del Código Penal, establece prisión de dos meses a un año al que, sin ser empleado público, divulgare actuaciones o procedimientos de que haya tenido conocimiento y que, por ley, deben quedar reservados?; ¿Entiende que, el artículo 202.2 del mismo Código establece que la persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica?. ¿Sabe que la ignorancia de la ley no le exime de responsabilidad? Seguro que ella no lo sabía, y que la policía sí cuando hizo la detención, pero para eso existen los tontos útiles.


En una próxima entrega concluiré mi exposición sobre el derecho a la intimidad, a la honra, a la dignidad y al buen nombre.

Dr. Eduardo Caamaño Vega
mailto:worldbec@hotmail.com

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