viernes, 13 de julio de 2007

Deficiente interpretación semántica de la ley

La deficiente interpretación semántica que de la Ley se hace en nuestro medio, ha resultado en más de un fallo contradictorio, cuya consecuencia directa a más del daño ocasionado a quienes se ha perjudicado con estos, es la pobre imagen que de la justicia se tiene en nuestro país, ergo, la percepción de inseguridad jurídica que fuera de las fronteras patrias existe y en donde se nos otorga bajas calificaciones en administración de justicia.

Para comprender mejor de que manera la semántica, influye en la toma de decisiones judiciales, es necesario antes saber que significa, para lo cual partiremos desde el conocimiento de la semiótica, definida como la lógica de los símbolos, esta se divide en tres partes: sintaxis, semántica y pragmática. La sintaxis trata de las relaciones de los signos entre si, prescindiendo de su contenido (para lo que nos interesa se entiende por signo una palabra, con unidad propia en el vocabulario). La semántica, es el estudio del significado de los signos lingüísticos, esto es, palabras, expresiones y oraciones. Quienes estudian la semántica tratan de responder a preguntas del tipo "¿Cuál es el significado de X palabra?". Para ello tienen que estudiar qué signos existen y cuáles son los que poseen significación, o lo que es lo mismo, qué significan para los escritores y hablantes, cómo los designan es decir, de qué forma se refieren a ideas y cosas, y por último, cómo los interpretan los lectores y los oyentes. La tercera trata de las relaciones entre el símbolo y el sujeto que lo utiliza.

Del reciente concurso para renovar las Cortes Superiores, quedó en evidencia las bajas calificaciones obtenidas por los participantes, hecho del cual nos ha quedado la preocupación de que si los nuevos juzgadores estarán lo suficientemente capacitados para emitir fallos apegados a derecho como resultado de una apropiada interpretación semántica de la ley; fallos que de ser recurridos por aclaración o ampliación, en los mejores casos y de existir en los ministros la capacidad de aceptar la crítica, podrían ser rectificados, pero lamentablemente habrá otros en que la “supuesta oscuridad de la ley” (léase deficiente interpretación semántica) se la utilizará como muletilla para justificar debilidades jurídicas, que se verían amenazadas al vaivén de oscuros y mezquinos intereses.

Si así es el perfil de los nuevos Ministros de Cortes Superiores, que podemos esperar de los jueces de primer nivel y de los agentes fiscales (con poquísimas honrosas excepciones de los actuales en funciones), en donde como requisito para acceder al cargo, se necesita acreditar experiencia de tan solo tres (3) años de ejercicio profesional, requisito utópico considerando la escasa oportunidad de trabajo que existe en el Ecuador dada la masiva entrega de abogados deficientemente preparados que cada año gradúan nuestras universidades.

En este tétrico panorama, la más de las veces, jueces y fiscales deben hacer una particular interpretación de la ley, y en ocasiones, ya por insuficiencia en la debida interpretación semántica, ya por ocultas motivaciones –son ocultas porque si el juez o el fiscal las hicieran públicas antes de emitir sus fallos y dictámenes incurrirían en prevaricato- contrarían lo prescrito en el parágrafo 4to del título preliminar del Código Civil en vigencia, que trata sobre la interpretación judicial de la ley. En dicho título, el artículo 18 dispone en el numeral 1: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. El numeral 2 dice: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se las dará en éstas su significado legal. En materia penal, el Código Penal establece taxativamente en el Art. 4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.

Para ilustrar en la práctica la deficiente interpretación semántica de la ley, en los últimos días y en medios de prensa, el Ing. Boris Jervis Troya, denuncia públicamente el manejo irregular del Juicio Ejecutivo No. 132-2005, en la cual, en su parte medular y refiriéndose al fallo emitido por los Ministros de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, (Ab. Griselda Vélez Vélez y Dr. Luís Chica Valencia) señala que erróneamente cambian la debida interpretación de una de las excepciones, la de falta de personería del demandado por la de falta de personería del actor, enredándose en la aclaración y ampliación del fallo inmotivado, para terminar diciendo que dicho error capital no influye en la decisión de la causa. (sic)

Casos como el narrado no son excepcionales, fuera de aquellos “casos difíciles o de excepcional interés”, muchos juicios son tramitados en base a enredosas y hasta disparatadas interpretaciones de la ley, no solo por insuficiencia en la interpretación semántica, sino también por la pobre gramática demostrada en la redacción de autos, decretos y sentencias amén de horrorosas faltas de ortografía.

Los asambleístas deberían considerar en la nueva asamblea, que en el texto constitucional, y, en el apartado que trate lo relativo al Legislativo y a la estructura de las normas, considere la utilización de vocablos de uso común o mayormente aceptados; y, que en el futuro, la comisión de codificación del Congreso Nacional, y de la actual Constituyente (será posible?) sean integradas por jurisconsultos con estudios de postgrados en semántica, composición y redacción literaria. Concomitantemente, que se obligue a los futuros candidatos a magistrados, ministros, jueces y fiscales a aprobar previo el curso correspondiente, un examen de interpretación semántica, gramática y redacción. Y que, a los que se hallen (no hayen) en ejercicio, hayan (no hallan) debido cursar obligatoriamente cursos de actualización en las mismas materias.

Claro que la solución definitiva tendrá que venir de mejorar -cambiar totalmente- desde la base los programas de educación escolar, media y superior.

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