lunes, 9 de julio de 2007

ATENTADO CONTRA EL PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD DE LA AUTORIDAD


Pareciera que hemos entrado a convivir en una nebulosa, en la que no se ve con claridad el camino hacia donde dirigirnos, ni el rumbo que hemos tomado. Indudablemente vivimos una regresión, y las acciones que emanan de parte de los diferentes actores sociales resultan anacrónicas. La mejor analogía que calza para compararlos, es que estamos andando como el cangrejo, para atrás.

Estos comentarios a manera de preámbulo, se patentizan en un episodio vivido por el rector de un instituto superior de Montecristi, frente a la legitima sanción impuesta a una alumna indisciplinada y reticente a cumplir con los preceptos, normas y leyes que regulan el ASERO (año de servicio educativo rural obligatorio) al que se encontraba sometida; sanción que le prohibía participar de la ceremonia de graduación, y, que no surtía efectos legales, pues no se le afectaba con ella a la estudiante rebelde, al ejercicio de ninguno de sus derechos de incorporación al grado de profesora, ni esta sanción de carácter netamente disciplinaria emanada de un acto de simple administración le significaba a ella daño inminente alguno, grave e irreparable, presupuestos exigidos en el Art. 95 de la Constitución, para la presentación y aceptación del recurso de Amparo Constitucional propuesto por la estudiante en contra del rector y miembros del concejo directivo del plantel, y, absurdamente aceptado al trámite por los conjueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo.

Pero el tema no sería tan extraordinario en realidad, si no fuera porque, dicho tribunal, violando el trámite dispuesto en el artículo 95 de la Constitución en vigencia, que dispone que presentado el recurso, en el mismo día se notificará a la autoridad de la que emana el acto impugnado, y se convocará para que dentro de las siguientes veinte y cuatro horas tenga lugar la audiencia pública en que se oirán a las partes, pudiendo si así lo considera, suspender los efectos del acto impugnado hasta ser resuelto por el juez o tribunal que conozca del recurso propuesto. Audiencia que en el presente caso, fue convocada ilegítimamente de manera extraña por decir lo menos, ciento cuarenta y cuatro horas después de propuesta la acción y justo veinte y cuatro horas antes de que se celebre la ceremonia protocolaria de graduación, coadyuvando de esta manera, a que la sancionada alumna haga burla del principio de discrecionalidad de la autoridad, y más grave aún, que haga banderías con las instituciones jurídicas y con los órganos de la justicia llamados a hacer cumplir la ley y el orden como el mentado Tribunal.

Independientemente de los motivos que haya merecido la sanción impuesta, -que son graves faltas a los reglamentos y al principio de integridad del docente-, las continuas transgresiones que de la Ley hacen justamente quienes son los llamados a hacerla cumplir, son las que motivan el rechazo y la censura de los ciudadanos y ciudadanas del país a sus instituciones y autoridades, y se refleja en la percepción real de inseguridad jurídica en que vivimos.
El día de mañana, un miembro de la fuerza pública se niega a cumplir una sanción impuesta por sus superiores, y propone un absurdo recurso de amparo atentando al principio de discrecionalidad de la autoridad, y, que, como en el caso narrado, sea indebidamente tramitado, entonces, ¿de qué orden y seguridad ciudadana estaríamos hablando?

Me pregunto que hubiera pasado si en lugar de la fantasiosa acción de Amparo Constitucional presentada, se hubiera propuesto una legítima, en la que el daño verdaderamente fuera real y grave y que amenazara inclusive la vida de personas, estaríamos esperando un mes para resolverlo seguramente –considerando el tiempo transcurrido para el del caso narrado-, pero entonces, no estaríamos discutiendo sino en donde enterrar las víctimas antes de que el recurso fuera resuelto por el tribunal de marras.

De esta forma no se construye el país que queremos y que todos anhelamos.
Dr. Eduardo Caamaño Vega

No hay comentarios: