miércoles, 23 de enero de 2008

¡La estulticia venial de quienes no le hacen justicia ni a un muerto en naufragio! ¿O habrá de ser necesario antes elegir donde morir?

Obviamente que el momento ni el lugar para morir son una elección, más aún tratándose de una muerte accidental, pero el título del artículo sirve para llamar la atención de lo que ocurre en la judicatura de esta ciudad, en cuanto se relaciona a los casos demandados por muertes presuntas de los que desgraciadamente han perecido en siniestros ocurridos en naufragios, en donde se conoce con certeza, por haber sobrevivientes y por ello ser público y notorio, la ubicación y el momento de ocurrencia del accidente.

En cierta forma es comprensible que por los poquísimos casos de muerte presunta que se demandan y tramitan en los juzgados de lo civil de Manta, y por el trámite especial que ellos conllevan tomen más tiempo para resolverlos a los jueces y curiales en conocimiento de los mismos, pero bajo ningún concepto es justificable que el tiempo que se tomen por esta razón, sobrepase el sentido de humanidad que debe existir en el diligenciamiento de ellos, considerando que atrás de los mismos existen verdaderos dramas humanos de viudas y huérfanos, que esperan obtener los beneficios de viudedad, y pensiones de montepío, mortuoria, etc., a que legalmente tienen derecho para continuar con sus vidas en condiciones mínimas.

Y es que el problema que enfrentan estas familias tienen visos de tragedia, pues no solo que se han quedado sin el sustento de dichos hogares, sino que además, en muchos de estos casos, están imposibilitados de cobrar el bono de desarrollo humano, ya que en vida de los náufragos desparecidos (fallecidos es mejor llamarlos por ser un hecho real), contrajeron obligaciones bancarias, o compraron a crédito electrodomésticos, o son “dueños” de algún bien inmueble (casi siempre terrenos), imposibilitándose así de recibir este beneficio que en estos casos si es justificado.

Otros de los graves problemas y perjuicios que les irroga la demora en el despacho de estas causas a los familiares de las víctimas de naufragio, es que existen náufragos fallecidos que en vida contrataron créditos y contrajeron obligaciones bancarias, y las instituciones bancarias, en cumplimiento de lo que la Ley determina, no pueden dar de baja esos créditos ni en la mayoría de ellos los familiares pueden reclamar el seguro de desgravamen contratado al momento de contraer la obligación, porque la entidad financiera les solicita como es lógico, la correspondiente certificación de defunción, que en estos casos de naufragio, no pueden ser declarados sino vía judicial (mejor debería llamársela vía crucis), y al no contar con dichos certificados de defunción, están obligados a pagar los dividendos correspondientes con el riesgo de al no hacerlo, ser declarada vencida toda la obligación con la exclusión del beneficio de desgravamen anotado. Tampoco pueden disponer de los bienes dejados por los náufragos como legítimamente les corresponde, pues no gozan del beneficio ni de la tutela jurídica sobre la posesión de los mismos al no poder hacer uso legal de su derecho de herederos por no haber causante, amén de que ahora, les tocará pagar el 35% adicional por impuestos a la herencia, que ironía. Tremenda injusticia para gente que a más de sufrir la pérdida de sus familiares queridos, deben sufrir las consecuencias de tener a los desaparecidos en el limbo, no impuesto por el creador, sino por el perverso sistema y por los jueces civiles de esta ciudad a cargo de resolver los casos de muerte presunta demandados.

En el caso de los náufragos del B/P Dominador, hecho ocurrido el 1 de Octubre del 2006, familiares de tres de los ocho desaparecidos (fallecidos) han presentado demandas de declaratoria de muerte presunta de los mismos en la judicatura de Manta, y dichas demandas cumpliendo estrictamente todos los procedimientos especiales dispuestos en el parágrafo tercero del actual Código Civil, que trata sobre la “presunción de muerte por desaparecimiento”, artículos del 66 al 80, hasta la fecha no han recibido sentencia ordenando la inscripción en el Registro Civil de la muerte presunta de los demandados. Ya sea por congestión de causas, ora por la necesidad de un dictamen fiscal que duerme el sueño eterno en el Ministerio público de esta ciudad, y que al Agente Fiscal sorteado no le tomaría ni una hora pronunciarse, los familiares de los desparecidos, verdaderas víctimas de un sistema perverso que debe ser cambiado urgentemente, viven con angustia cada nuevo día en la incertidumbre de no ser ni viudas ni huérfanos.

Tanto que se habla de justicia social, he aquí la oportunidad de -nunca mejor dicho- aplicarla.

El eje multimodal Manta – Manaos y las relaciones del Puerto con la Ciudad.

Vivimos una época caracterizada por la dinamia de los cambios, de la globalización con su característica fundamental, la disminución de las distancias entre los países y la aproximación de los pueblos económica y culturalmente, la adopción internacional de leyes como las de antiterrorismo, tráfico ilegal de migrantes y protección al comercio, la adopción de las TICS (tecnologías de información y comunicación) en los procesos de gestión, y, quizá la más importante característica de la época, sea la certeza de que la mayor riqueza de un país constituirá la calificación técnica de su mano de obra, factor que marcará la diferenciación en la competitividad, ya que un bien podrá ser producido en cualquier parte del mundo.

Actualmente para el acabado de un producto final, pueden intervenir muchos países en sus diversas partes o fases productivas, dependiendo solamente del coste de mano de obra; de producción, de ensamble, y de su logística de transporte y tiempo de entrega de la mercancía.
Entonces es necesario desde ya prepararse para enfrentar el reto propuesto, de cara a la implementación del proyecto denominado “Eje Multimodal Manta-Manaos” –cuya importancia ha sido resaltada por el presidente Correa en su mensaje a la Nación-, y que obliga imperativamente a que como país se mire objetivamente y se incluya en algún plan de desarrollo, que considere, además de las obras de infraestructura necesarias para complementar el proyecto, los planes de educación orientados tecnológica y geoestratégicamente para encarar la necesidad de contar con mano de obra técnica calificada.

Como ciudad, es necesario que sus autoridades trabajen conjuntamente en un proyecto único que beneficie al pretendido incremento en el movimiento portuario y en la implementación finalmente del Megapuerto de transferencia, anhelos que de ser cumplidos, beneficiarán directamente a Manta y a la Provincia, generando una alta demanda de mano de obra productiva y tecnificada.

Para muestra de aquello y sin haberse todavía desarrollado la propuesta del Megapuerto, la Hyundai, importantísima empresa coreana, ha implementado en esta ciudad un centro para el control, revisión y puesta a punto de los vehículos importados para su distribución a todo el Ecuador, con proyecciones de centralizar su operación en este puerto para toda la región Andina.
De allí que se potencie la interacción de sus autoridades y se entienda que uno de los principales impactos que generará la habilitación y funcionamiento del Megapuerto, serán la generación de nuevos procesos de urbanización, pues sus actividades convertirán a la ciudad en polo de desarrollo atrayendo población y recursos que se irán incrementando durante su funcionamiento. De esta manera la ciudad deberá estar preparada para manejar el impacto que significaría un incremento en la demanda de sus servicios y la capacidad para suplirlos. Si no se consideran planes de expansión realistas ante el posible impacto en la ciudad, es posible que la desatención de esta demanda de servicios, pueda seriamente limitar el ulterior desarrollo de la misma y de la región que económicamente se beneficiaría de este mega proyecto.

Concomitantemente a la necesidad de nueva infraestructura de servicios, y de la importantísima necesidad de planear estratégicamente las nuevas vías de descongestión del tráfico generado por y para el Megapuerto, es necesario que las autoridades de la ciudad (portuarias incluidas), se preocupen por dotar de un plan de gestión de los recursos costeros, que minimice el impacto que generará la implementación y funcionamiento del Megapuerto, pues, la gestión integrada de la zona costera tiene una gran importancia en la explotación sostenible de sus recursos, desde el punto de vista económico, social y ambiental. Los problemas a los que se enfrenta la costa pueden ser naturales, o bien ser inducidos por la actividad humana originadas en la construcción de infraestructura, de puertos, marinas, etc.

No nos olvidemos que desde el sur se vienen gestando tres grandes megaproyectos que contemplan ser corredores del Pacífico al Atlántico, el uno es el que va del puerto chileno de Arica a Parinacota en el Brasil pasando por Bolivia; y el otro, quizá la mayor amenaza al proyecto “Manta-Manaos”, es la construcción del Megapuerto en el Callao Perú y su enlace en un corredor similar con la ciudad oriental peruana de Pucallpa con destino la ciudad brasileña de Belem; el tercero es el Megapuerto de Tacna, que contempla una similitud con el proyecto del Megapuerto de Manta, en donde la multinacional China, Shandong Luneng Group, contempla inversiones de US$ 10.000.000.000, para el desarrollo de un proyecto denominado “Zona Franca de Comercio China-Sudamérica”, con un corredor interoceánico con llegada a Brasil, integrando además mediante un tren de alta velocidad, importantes regiones mineras de Perú, Bolivia y Brasil, que tendrían salida de sus productos al Pacífico y a los importantísimos mercados de la región situados en el Pacífico Occidental como China, Corea, Japón, etc.

Por ello es necesario, insisto, en que las autoridades locales trabajen mancomunadamente por el interés comunitario, y se enfoquen con seriedad -sin abrazar protagonismos individuales, despojándose de banderías políticas y de cálculo personal- en la implementación de mesas de trabajo que contemplen la creación de los planes de desarrollo realistas, que la ciudad y la región necesitan urgentemente para viabilizar y coadyuvar a encarar los beneficios del megaproyecto “Puerto de Transferencia” como parte del “Proyecto Integral Eje Multimodal Manta-Manaos”.

viernes, 11 de enero de 2008

Kelsen, el santo que la Asamblea Constituyente trae de cabeza.

Ni Hans Kelsen –pensador jurídico y político Austriaco- es un santo, ni la Asamblea Constituyente lo trae de cabeza, el epígrafe sirve para graficar el sentido de lo que ocurre con la Asamblea y para entender el debate suscitado en torno a los principios doctrinarios que deberían enmarcar el funcionamiento de la misma, y que fueron los que legítimamente el pueblo ecuatoriano eligió en la consulta popular del 22 de Abril del 2007, elección sin duda concordante con el concepto universal que de una Asamblea Constituyente se tiene, muy distinto de la interpretación dada por los actuales asambleístas de mayoría, manifestada en el arrasador poder con el que resuelven y toman sus decisiones, asumiendo primariamente tareas legislativas privativas de la Función Legislativa de un Estado Democrático, distorsionando el auténtico concepto de Asamblea Constituyente en detrimento del objetivo para el que la eligió el pueblo ecuatoriano.

Justamente por ese carácter y neo sentido de ideólogos sociológicos de la mayoría de asambleístas, no se encomendarían precisamente a Kelsen, cáustico critico de toda contaminación del Derecho con ideologías o elementos sociológicos deformatorios que lo contaminen de su esencia. Kelsen tenía una visión positivista que él llamó “teoría pura del Derecho”, y teorizaba sobre el análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, en el que el Derecho no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario, en el que se respeten el orden jerárquico de las normas, para dar lugar a un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido; es decir, primero la Constitución, luego las leyes orgánicas, leyes especiales, leyes ordinarias, decretos leyes, decretos legislativos, ordenanzas, etc. Principio mejor conocido como la “Pirámide de Kelsen”, es además un recurso pedagógico que sirve para que los estudiantes de Derecho comprendan el orden de la prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide, y en forma descendente las normas jurídicas de menor jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo como la recientemente expedida ley reformatoria para la equidad tributaria.
La antítesis de la “Pirámide de Kelsen”, es la producción de leyes secundarias y la labor legislativa asumida por la Asamblea Constituyente, y Kelsen, de hecho, es la antítesis de los ideólogos del gobierno de la revolución ciudadana.

Obviamente que en la mayoría de asambleístas no hay seguidores de Kelsen, ni muchos de ellos lo habrán escuchado nombrar, así como no habrán seguidores de Norberto Bobbio, ni de Kauffman, ni de Luis Recaséns Siches ilustres juristas seguidores del pensamiento Kelseniano, lo que allí hay son transcriptores de las recetas que se cocinan en Carondelet, en donde –hay que reconocer- con mucha sagacidad, se ha seguido con fidelidad un plan elaborado para eliminar toda oposición posible que le permita al gobierno contar con las herramientas que considera indispensables para su gestión, prescindiendo para ello principalmente del Congreso Nacional, convertido en los últimos años en la piedra en el zapato del poder ejecutivo. De allí entonces, que el plan sea que la Asamblea provea y modifique todas las leyes secundarias que posibiliten el objetivo del gobierno, antes de entrar a considerar como debería ser, la preparación y redacción de la nueva Constitución, y para ello que mejor que utilizar a sus asambleístas, verdaderos peones en el tablero de ajedrez de la política nacional.

Otros que no han oído hablar de Kelsen, son los nefastos políticos que corrompieron el sistema de partidos políticos, desvirtuando el principio Kelseniano de que los partidos políticos tienen fundamental importancia en las democracias como “órganos de formación de la voluntad estatal”, y por quienes abogaba como un sistema a ser incluido en las constituciones nacionales para asegurar su papel relevante como institución del sistema democrático. “La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos”. “Si se es hostil contra los partidos, se es hostil contra la democracia”, decía Kelsen; por eso, hoy, el proceder de la mayoría gobiernista debería adecuarse a la necesaria práctica saludable de escuchar y recoger las ponencias que sean válidas provenientes de las minorías de los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente, y el gobierno debería, siendo menos omnímodo, ser más tolerante y receptivo a las críticas de la oposición, recogiendo aquellas que valgan considerarlas y que tengan un sentido de patria, de la patria sin retórica ni cálculo.

martes, 6 de noviembre de 2007

A propósito de la Asamblea Constituyente


La interpretación del Derecho y la adaptación de éste al Ecuador del Siglo XXI

La interpretación del Derecho y la adaptación del mismo a las nuevas corrientes de pensamiento, no consiste sino en la conjugación de tres elementos fundamentales, a saber, la semántica -la explicamos en anterior entrega- o sea la capacidad de interpretar correctamente el contenido de las palabras y en este caso de los textos de las leyes, del mismo modo y con el mismo sentido que las dio el legislador; la deontología jurídica que significa el conjunto de reglas y principios que establecen los deberes que rigen la conducta del profesional del derecho en sus diversas funciones como abogados o como jueces; y la axiología jurídica que no es otra cosa que el estudio filosófico de los valores aplicados a la norma y que en contexto con los dos anteriores forman un todo llamado Derecho Positivo.
Doctrinariamente se le llama Derecho Positivo, al conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en algún tiempo estuvieron vigentes y que quedaron derogadas pasando a constituir el derecho histórico de una nación.
Las normas anteriores se inspiraron en los hechos provocados por los seres humanos de entonces, en su necesidad de reglar sus actuaciones en el marco de las corrientes de pensamiento y desarrollo para que armonicen su diario vivir. Esas normas, debido a la dinámica con que el ser humano encara la vida, van quedando caducas, pues aparecen nuevas formas de pensar y de actuar que demandan nuevas normas que equilibren armónicamente el desarrollo y la necesidad de vivir en orden y en paz. A estas necesidades de armonizar el desarrollo y regularlo frente al necesario orden y paz los conocemos como los precedentes pertinentes para la Axiología Jurídica en nuestro ordenamiento, y son aquellas que constituirán las bases para el establecimiento de los fines a los que el Derecho debe servir como medio de realización de la justicia, la que en términos absolutos, es el pilar donde descansa el principio de legitimación del ordenamiento sociopolítico del Estado Democrático.
Así es entonces como el Estado se apoya sobre el poder que le confiere el Derecho, poder que precisamente por el Derecho, permite al Estado su organización y funcionamiento, beneficiando de esta manera a sus habitantes; pues, es el Derecho el que debe servir como medio para el bienestar general, como un medio de unión entre los diferentes estamentos de la sociedad que permitan su coexistencia, que hagan posible la cooperación entre sus miembros, en la medida en que no se interfiera con las libertades fundamentales del individuo, libertades que son garantizadas por el Derecho que opera siempre como un medio de certeza y seguridad de las sociedades, por medio de la realización de la justicia y de los bienes jurídicos implicados o supuestos en ello, como son por ejemplo: la paz y el orden, la vida y la dignidad de la persona individual, los derechos básicos de libertad del individuo, los derechos de equidad no solo ante la ley sino también en cuanto a las oportunidades de participar en las diferentes actividades dentro del Estado, como el derecho democrático de participar en política activa, o el de exigir la proporcionalidad en las relaciones económicas dentro de un proceso de producción – salario justo, renta justa, precio justo-, etcétera
El alter ego de la deontología jurídica y de la axiología jurídica lo encontramos en la Constitución, en otras palabras, la Constitución es la raíz de donde nacen y ramifican las leyes primarias y secundarias que van a regular la vida de los ciudadanos en todas sus actividades; es decir que los recientemente electos Asambleístas a la Asamblea Constituyente deberán tejer con finos hilos de sabiduría el manto de legalidad y seguridad jurídica que nos cubrirá a los ecuatorianos del Siglo XXI. Son ellos los que deberán entender la necesidad de contar con el fundamento legal apropiado que garantice que el Ecuador disponga de un ordenamiento jurídico que siente las bases del desarrollo sustentable y sostenible en el tiempo, que garantice a sus habitantes los primarios derechos humanos, el derecho a la vida entendido como el derecho a la salud y a la justicia; el derecho a la libertad entendido como el derecho a la igualdad y a la equidad ante la ley, ecuación indisoluble que se completa con el derecho a la educación, al saber y al conocer, principios fundamentales de donde parte el derecho a la libertad, pues quien conoce tiene la libertad de escoger, de elegir y del mismo conocimiento sabe cuáles son sus límites y obligaciones, hasta dónde puede llegar y hasta dónde le es permitido actuar; el derecho a disponer entendido como el derecho al trabajo que le permita generar los bienes necesarios e imprescindibles como la vivienda, trabajo que le garantice la alimentación y el vestido, trabajo que le permita en libertad construir el futuro de su familia núcleo de la sociedad y fundamental símbolo de un Estado libre; derecho a la autodeterminación entendido como el derecho a definirse en su conjunto como un ‘Estado Libre y Soberano’, en donde sus habitantes sean del mismo modo libres y soberanos para definirse en su totalidad y con el poder y la libertad para resolver su destino casa adentro o allende las fronteras. En suma, sobre este gobierno constituido en la locomotora de ese tren llamado Asamblea Constituyente, y, principalmente en los asambleístas electos, pesa la responsabilidad y desde ya el implacable devenir del juicio de la historia, serán ellos mismos y sus descendientes inmediatos que junto a todos celebremos los beneficios de sus aciertos o paguemos caro las consecuencias de sus errores.

viernes, 26 de octubre de 2007

Un Navegante de paso por la ULEAM



Aún hoy, a quinientos quince años de la gesta con impacto universal del Descubrimiento de América por el Almirante Cristóbal Colón, se sigue discutiendo y analizando la magnitud de su hazaña. Su personalidad e imagen mundialmente reconocidas han trascendido los registros del archivo de las Crónicas de Indias para situarse en el imaginario popular como un mito. Distinguido por unos y disminuido por otros, la historiografía –esa maravillosa ciencia documental que nos invita a aprender viajando imaginariamente en el tiempo- nos demuestra que sus viajes al Nuevo Mundo, marcan el inicio de una vertiginosa etapa histórica de los últimos quinientos años de la humanidad, quizá la más importante y de mayor impacto en la dinamización de las sociedades.

La semana pasada otro Almirante, marcó en lo personal, una nueva gesta en el descubrimiento del conocimiento, factor que dinamiza a las sociedades actuales. Su ingreso, a paso ligero y afable sonrisa, al aula 302 del CEPIRCI ULEAM el pasado Jueves 18, no permitió al inicio, que nosotros, alumnos de la Maestría en Administración de Negocios MBA Mención en Recursos Humanos, simples mortales poco acostumbrados a la presencia de “iluminados del conocimiento”, dimensionáramos la real magnitud de la persona que teníamos adelante impartiendo la clase en el módulo denominado de “Liderazgo”.

Que acierto nuevamente de la ULEAM en la persona de su Rector Dr. Medardo Mora, y del CEPIRCI en la persona de su Director Dr. Jaime Rodríguez, haberse preocupado por dotar a la sociedad Manabita y Ecuatoriana del nivel de excelencia académica con el que nos beneficiamos quienes conscientes de la necesidad de servir mejor a la sociedad estando mejor preparados, acudimos a sus aulas henchidos de fervor académico. Y digo que es un acierto, pues su clara visión les ha llevado a suscribir convenios de asistencia académica con las más prestigiosas universidades de estas latitudes, como el suscrito con las universidades Marítima y del Mar de Chile, claustros de las cuales provienen los profesores que mayoritariamente han impartido conocimientos con contenidos de altísima academia en los diversos postgrados que oferta el CEPIRCI.

Con que inspiradora elocuencia este “Navegante” venido del hermano país de Chile, impartía su cátedra, con que hipnótica atención seguíamos sus enseñanzas, pues este anticipado con visión de futuro había concebido su objetivo con anterioridad, desde cuando ejercía el rectorado de la Universidad Marítima, o quizá antes, desde cuando al comando del submarino “Simpson” regresando de maniobras desde la antártica no dudó a riesgo de su propia carrera, en ayudar a salvar, remolcando en una nave no concebida para ello, al “Buque Gasero Copérnico” que se encontraba al garete en un mar encrespado a la entrada oeste del Estrecho de Magallanes. Sin duda escribiendo lecciones en la bitácora de la vida, para impartirlas después en los diversos factores humanos en los que ha debido influir positivamente, como así ha sido en nosotros su tripulación en esta última travesía del saber.

Imposible olvidar sus frases dichas en el contexto de la materia impartida, frases de tanta actualidad como: “La ética es la brújula para navegar en el mundo empresarial cuando existen nubarrones”; o aquella que es perfectamente aplicable a los tiempos que vivimos los ecuatorianos a propósito de la Asamblea Constituyente que dice: “Las normas que se establecen en el contexto social son el consenso”; o “La libertad es la capacidad que tenemos para dar”; o “Ser mejor persona significa ser mejor ser humano”, o “La persona es un fin en sí misma por lo tanto no es utilizable, lo que la hace respetable”; o aquella que refiriéndose al libre albedrio manifiesta que: “Usted puede decidir quién quiere ser”; o aquella que los políticos y gobernantes deberían aprender que dice: “Hay que servir para ser recompensado, y por ello hay que dar para recibir”; o aquella que nos motiva a generar y perseguir nuestras metas e ideales “Cuando existe un propósito, la vida tiene significado”.

Faltaría tiempo, tinta y papel para enumerar las sabias enseñanzas de un hombre con una grandeza extraordinaria pero con una humildad y sencillez aún mayores con las cuales impartía sus lecciones.
Finalmente llegó el domingo, último día de la maestría, y con el llegaban nuestras normalmente estresantes inquietudes y expectativas, pues es el día de los exámenes de cada módulo recibido, día de presentaciones grupales e intervenciones particulares sometidas al escrutinio del profesor y de los compañeros, por lo general un día que todos buscamos al terminar, salir en desbandada a nuestros hogares; pero este último no ocurrió así, el Aula Magna del CEPIRCI, escenario de las presentaciones del trabajo a evaluar, fue un escenario de reconciliación, del aprendizaje aplicado a la práctica del trabajo en equipo, fue el escenario en que un grupo humano, un factor humano perfectamente identificado con un líder, no quería dejarlo partir, no quería que el mayor referente en las vidas de los allí presentes se marchara, dejando huérfanos a quienes lo habían asimilado y sentido como un verdadero guía, hubo de ser necesario que dulcemente se invitara a los alumnos a reintegrarse a sus casas y a sus familias.

Por eso hoy, porque creo expresar el sentir de todos los compañeros de maestría, queremos desearle “buen viento y buena mar” en su viaje por la vida, distinguido Maestro, Almirante de los mares del universo, Don Juan Carlos Toledo de la Maza, con personas como usted el mundo sería otro.

viernes, 13 de julio de 2007

Deficiente interpretación semántica de la ley

La deficiente interpretación semántica que de la Ley se hace en nuestro medio, ha resultado en más de un fallo contradictorio, cuya consecuencia directa a más del daño ocasionado a quienes se ha perjudicado con estos, es la pobre imagen que de la justicia se tiene en nuestro país, ergo, la percepción de inseguridad jurídica que fuera de las fronteras patrias existe y en donde se nos otorga bajas calificaciones en administración de justicia.

Para comprender mejor de que manera la semántica, influye en la toma de decisiones judiciales, es necesario antes saber que significa, para lo cual partiremos desde el conocimiento de la semiótica, definida como la lógica de los símbolos, esta se divide en tres partes: sintaxis, semántica y pragmática. La sintaxis trata de las relaciones de los signos entre si, prescindiendo de su contenido (para lo que nos interesa se entiende por signo una palabra, con unidad propia en el vocabulario). La semántica, es el estudio del significado de los signos lingüísticos, esto es, palabras, expresiones y oraciones. Quienes estudian la semántica tratan de responder a preguntas del tipo "¿Cuál es el significado de X palabra?". Para ello tienen que estudiar qué signos existen y cuáles son los que poseen significación, o lo que es lo mismo, qué significan para los escritores y hablantes, cómo los designan es decir, de qué forma se refieren a ideas y cosas, y por último, cómo los interpretan los lectores y los oyentes. La tercera trata de las relaciones entre el símbolo y el sujeto que lo utiliza.

Del reciente concurso para renovar las Cortes Superiores, quedó en evidencia las bajas calificaciones obtenidas por los participantes, hecho del cual nos ha quedado la preocupación de que si los nuevos juzgadores estarán lo suficientemente capacitados para emitir fallos apegados a derecho como resultado de una apropiada interpretación semántica de la ley; fallos que de ser recurridos por aclaración o ampliación, en los mejores casos y de existir en los ministros la capacidad de aceptar la crítica, podrían ser rectificados, pero lamentablemente habrá otros en que la “supuesta oscuridad de la ley” (léase deficiente interpretación semántica) se la utilizará como muletilla para justificar debilidades jurídicas, que se verían amenazadas al vaivén de oscuros y mezquinos intereses.

Si así es el perfil de los nuevos Ministros de Cortes Superiores, que podemos esperar de los jueces de primer nivel y de los agentes fiscales (con poquísimas honrosas excepciones de los actuales en funciones), en donde como requisito para acceder al cargo, se necesita acreditar experiencia de tan solo tres (3) años de ejercicio profesional, requisito utópico considerando la escasa oportunidad de trabajo que existe en el Ecuador dada la masiva entrega de abogados deficientemente preparados que cada año gradúan nuestras universidades.

En este tétrico panorama, la más de las veces, jueces y fiscales deben hacer una particular interpretación de la ley, y en ocasiones, ya por insuficiencia en la debida interpretación semántica, ya por ocultas motivaciones –son ocultas porque si el juez o el fiscal las hicieran públicas antes de emitir sus fallos y dictámenes incurrirían en prevaricato- contrarían lo prescrito en el parágrafo 4to del título preliminar del Código Civil en vigencia, que trata sobre la interpretación judicial de la ley. En dicho título, el artículo 18 dispone en el numeral 1: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. El numeral 2 dice: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se las dará en éstas su significado legal. En materia penal, el Código Penal establece taxativamente en el Art. 4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.

Para ilustrar en la práctica la deficiente interpretación semántica de la ley, en los últimos días y en medios de prensa, el Ing. Boris Jervis Troya, denuncia públicamente el manejo irregular del Juicio Ejecutivo No. 132-2005, en la cual, en su parte medular y refiriéndose al fallo emitido por los Ministros de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, (Ab. Griselda Vélez Vélez y Dr. Luís Chica Valencia) señala que erróneamente cambian la debida interpretación de una de las excepciones, la de falta de personería del demandado por la de falta de personería del actor, enredándose en la aclaración y ampliación del fallo inmotivado, para terminar diciendo que dicho error capital no influye en la decisión de la causa. (sic)

Casos como el narrado no son excepcionales, fuera de aquellos “casos difíciles o de excepcional interés”, muchos juicios son tramitados en base a enredosas y hasta disparatadas interpretaciones de la ley, no solo por insuficiencia en la interpretación semántica, sino también por la pobre gramática demostrada en la redacción de autos, decretos y sentencias amén de horrorosas faltas de ortografía.

Los asambleístas deberían considerar en la nueva asamblea, que en el texto constitucional, y, en el apartado que trate lo relativo al Legislativo y a la estructura de las normas, considere la utilización de vocablos de uso común o mayormente aceptados; y, que en el futuro, la comisión de codificación del Congreso Nacional, y de la actual Constituyente (será posible?) sean integradas por jurisconsultos con estudios de postgrados en semántica, composición y redacción literaria. Concomitantemente, que se obligue a los futuros candidatos a magistrados, ministros, jueces y fiscales a aprobar previo el curso correspondiente, un examen de interpretación semántica, gramática y redacción. Y que, a los que se hallen (no hayen) en ejercicio, hayan (no hallan) debido cursar obligatoriamente cursos de actualización en las mismas materias.

Claro que la solución definitiva tendrá que venir de mejorar -cambiar totalmente- desde la base los programas de educación escolar, media y superior.

martes, 10 de julio de 2007

Aprendamos la Cultura del Reclamo

El ecuatoriano no sabe reclamar, unas veces despotricamos sin orden ni método y otras las más, respondemos encolerizados tal vez porque en nuestra incultura proponer una queja prudentemente no tiene cabida, y esto sucede porque casi siempre a quienes va dirigido el reclamo no son suficientemente responsables para resolverlo, o lo que es peor, no están suficientemente preparados para entenderlo y traducirlo en mejoras en el servicio que repercutan en mejoras de la sociedad misma.
En nuestra sociedad hay personas que desarrollan sus actividades como empleados bajo el mando de jefes que muchas veces actúan sin consideración ni cortesía, y en otros casos, son usuarios del servicio provisto por alguna Institución pública o privada en donde han recibido algún trato descortés, o siendo estudiantes de algún centro universitario les han impuesto las calificaciones a dedo, y muchas de esas ocasiones callamos por que esa es nuestra naturaleza, sin racionalizar que el acto del reclamo hace valer nuestra dignidad como seres humanos, pues apela a una igualdad civil esencial que contribuye a restaurar nuestra autoestima y el respeto con efectos virtuosos para la sociedad que la cultiva.
De acuerdo al diccionario, el reclamo es la expresión de una exigencia o la manifestación pública de una oposición. Podría concebirse entonces como un recurso que posibilita a una persona la reivindicación pacífica de derechos y la resolución de conflictos, mediante la argumentación, la confrontación de evidencias y la conciliación.
Educar a nuestros hijos en valores y enseñarles el entrenamiento en el arte del reclamo desde pequeños, para que sepan identificar y defender los derechos propios respetando a los ajenos, contribuye a formar el perfil ideal del ciudadano, mejora el sentido de las proporciones e induce a una sana costumbre fundamental para el posterior desempeño en la sociedad y en el trabajo productivo. Si entendiéramos y asumiéramos la importancia que en la vida diaria la funcionalidad del reclamo y su encauzamiento de acuerdo a normas claras y eficaces tiene en la sociedad, de seguro comprenderíamos también la importancia que en la vida política éste tiene, y comprenderíamos además la importancia de vivir en democracia reconociendo la existencia de un Congreso, pues es en ese escenario en donde deben procesarse adecuadamente las demandas y exigencias heterogéneas, y muchas veces contradictorias de la sociedad, que acude en busca de soluciones que plasmadas en leyes aceptadas por todos, arreglan las dificultades de la convivencia pacífica.
En sociedades más desarrolladas donde existe una cultura que acepta y valora el reclamo, este recurso es habitual, se encuentra democráticamente distribuido, lo que quiere decir que cualquier ciudadano sin necesidad de privilegios o intermediarios puede hacer uso de él y responde a un procedimiento transparente tanto en el ámbito civil y legal; en el ámbito de lo político, a diferencia de lo que ocurre en Latinoamérica, la vida parlamentaria permite el ejercicio del reclamo, pues dirime diferencias y se alcanzan acuerdos entre el Presidente de Gobierno y el Líder de la Oposición quienes tienen por mandato constitucional que comparecer una vez por mes al Congreso a debatir sus contradicciones, tal el caso de España por ejemplo, en donde el Presidente del Gobierno escucha las quejas y reclamos que sobre su gestión hace quien esté ubicado como líder de la oposición. En el mismo ámbito político, siempre en democracia, están las elecciones que son una forma de reclamo y que nosotros mejor conocemos como castigar con el voto, y que hacen factible cambiar los gobiernos pacíficamente.
Si aprendemos a no vivir bajo paradigmas y hacemos uso efectivo del derecho de reclamo dejando de lado los recursos ilegales e inmorales a los que consideramos como "ventajosos", que no son otra cosa que incentivos de corrupción. Si aprendemos a desechar el pensamiento de que casi todo puede arreglarse por la izquierda: desde los estudiantes que compran las notas que les faltan a los profesores, hasta el anuncio de asustar el mercado para la renegociación de papeles de la deuda pública, pasando por la "contratación" de un servicio público gratuito, el pago para ser nombrado funcionario público, el fin de una huelga, el pago por la redacción de una tesis de estudios, etc. Hay toda una gama de procedimientos turbios característicos, lamentablemente aceptados, por acá la coima, por allá el uso de una "palanca" como instrumento de influencia o chantaje se distinguen como una manera de torcer los procedimientos que se reconoce a primera vista; trátese de lo que se trate, hay en todo un aire de familiaridad: eso es precisamente lo que significa equivocadamente asumirlo como "procedimientos ventajosos".
El reclamo no debería interponerse jamás y peor entenderse como una agresión personal o una incitación inminente a la violencia. En resumen, el reclamo es parte de una cultura y pervive por la educación que del tema se tiene, es parte de un género legal y de un sistema político y sirve fundamentalmente para que el individuo responda a actos de autoridad o de otros individuos que considera injustos o lesivos.
En Ecuador, el reclamo pacífico y civilizado puede y debe ser un recurso para lograr el cambio efectivo y positivo. Sin embargo, hace falta mucho para extender este derecho a todos los ecuatorianos y ello implica tanto un reto de diseño jurídico como de ingeniería cultural muy importante a tomar en cuenta por los próximos asambleístas, pues la actual Constitución prevé la tutela del reclamo y la de la defensa de los consumidores como derechos civiles consagrados, de hecho existe la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, La de la Defensoría del pueblo, la de Propiedad Intelectual, la de Comercio Electrónico, la Medio Ambiente, amen de otras leyes y del Código Civil y Código Penal perfectamente aplicables al tema. En tanto esto ocurre, hay que recordar que la posibilidad del reclamo es parte fundamental de la ciudadanía democrática y de la dignidad del individuo y que la ausencia de este derecho vulnera y mutila potencialmente a la persona. Abogados divulguemos este derecho y administrémoslo honesta y éticamente.