miércoles, 23 de enero de 2008

¡La estulticia venial de quienes no le hacen justicia ni a un muerto en naufragio! ¿O habrá de ser necesario antes elegir donde morir?

Obviamente que el momento ni el lugar para morir son una elección, más aún tratándose de una muerte accidental, pero el título del artículo sirve para llamar la atención de lo que ocurre en la judicatura de esta ciudad, en cuanto se relaciona a los casos demandados por muertes presuntas de los que desgraciadamente han perecido en siniestros ocurridos en naufragios, en donde se conoce con certeza, por haber sobrevivientes y por ello ser público y notorio, la ubicación y el momento de ocurrencia del accidente.

En cierta forma es comprensible que por los poquísimos casos de muerte presunta que se demandan y tramitan en los juzgados de lo civil de Manta, y por el trámite especial que ellos conllevan tomen más tiempo para resolverlos a los jueces y curiales en conocimiento de los mismos, pero bajo ningún concepto es justificable que el tiempo que se tomen por esta razón, sobrepase el sentido de humanidad que debe existir en el diligenciamiento de ellos, considerando que atrás de los mismos existen verdaderos dramas humanos de viudas y huérfanos, que esperan obtener los beneficios de viudedad, y pensiones de montepío, mortuoria, etc., a que legalmente tienen derecho para continuar con sus vidas en condiciones mínimas.

Y es que el problema que enfrentan estas familias tienen visos de tragedia, pues no solo que se han quedado sin el sustento de dichos hogares, sino que además, en muchos de estos casos, están imposibilitados de cobrar el bono de desarrollo humano, ya que en vida de los náufragos desparecidos (fallecidos es mejor llamarlos por ser un hecho real), contrajeron obligaciones bancarias, o compraron a crédito electrodomésticos, o son “dueños” de algún bien inmueble (casi siempre terrenos), imposibilitándose así de recibir este beneficio que en estos casos si es justificado.

Otros de los graves problemas y perjuicios que les irroga la demora en el despacho de estas causas a los familiares de las víctimas de naufragio, es que existen náufragos fallecidos que en vida contrataron créditos y contrajeron obligaciones bancarias, y las instituciones bancarias, en cumplimiento de lo que la Ley determina, no pueden dar de baja esos créditos ni en la mayoría de ellos los familiares pueden reclamar el seguro de desgravamen contratado al momento de contraer la obligación, porque la entidad financiera les solicita como es lógico, la correspondiente certificación de defunción, que en estos casos de naufragio, no pueden ser declarados sino vía judicial (mejor debería llamársela vía crucis), y al no contar con dichos certificados de defunción, están obligados a pagar los dividendos correspondientes con el riesgo de al no hacerlo, ser declarada vencida toda la obligación con la exclusión del beneficio de desgravamen anotado. Tampoco pueden disponer de los bienes dejados por los náufragos como legítimamente les corresponde, pues no gozan del beneficio ni de la tutela jurídica sobre la posesión de los mismos al no poder hacer uso legal de su derecho de herederos por no haber causante, amén de que ahora, les tocará pagar el 35% adicional por impuestos a la herencia, que ironía. Tremenda injusticia para gente que a más de sufrir la pérdida de sus familiares queridos, deben sufrir las consecuencias de tener a los desaparecidos en el limbo, no impuesto por el creador, sino por el perverso sistema y por los jueces civiles de esta ciudad a cargo de resolver los casos de muerte presunta demandados.

En el caso de los náufragos del B/P Dominador, hecho ocurrido el 1 de Octubre del 2006, familiares de tres de los ocho desaparecidos (fallecidos) han presentado demandas de declaratoria de muerte presunta de los mismos en la judicatura de Manta, y dichas demandas cumpliendo estrictamente todos los procedimientos especiales dispuestos en el parágrafo tercero del actual Código Civil, que trata sobre la “presunción de muerte por desaparecimiento”, artículos del 66 al 80, hasta la fecha no han recibido sentencia ordenando la inscripción en el Registro Civil de la muerte presunta de los demandados. Ya sea por congestión de causas, ora por la necesidad de un dictamen fiscal que duerme el sueño eterno en el Ministerio público de esta ciudad, y que al Agente Fiscal sorteado no le tomaría ni una hora pronunciarse, los familiares de los desparecidos, verdaderas víctimas de un sistema perverso que debe ser cambiado urgentemente, viven con angustia cada nuevo día en la incertidumbre de no ser ni viudas ni huérfanos.

Tanto que se habla de justicia social, he aquí la oportunidad de -nunca mejor dicho- aplicarla.

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