viernes, 11 de enero de 2008

Kelsen, el santo que la Asamblea Constituyente trae de cabeza.

Ni Hans Kelsen –pensador jurídico y político Austriaco- es un santo, ni la Asamblea Constituyente lo trae de cabeza, el epígrafe sirve para graficar el sentido de lo que ocurre con la Asamblea y para entender el debate suscitado en torno a los principios doctrinarios que deberían enmarcar el funcionamiento de la misma, y que fueron los que legítimamente el pueblo ecuatoriano eligió en la consulta popular del 22 de Abril del 2007, elección sin duda concordante con el concepto universal que de una Asamblea Constituyente se tiene, muy distinto de la interpretación dada por los actuales asambleístas de mayoría, manifestada en el arrasador poder con el que resuelven y toman sus decisiones, asumiendo primariamente tareas legislativas privativas de la Función Legislativa de un Estado Democrático, distorsionando el auténtico concepto de Asamblea Constituyente en detrimento del objetivo para el que la eligió el pueblo ecuatoriano.

Justamente por ese carácter y neo sentido de ideólogos sociológicos de la mayoría de asambleístas, no se encomendarían precisamente a Kelsen, cáustico critico de toda contaminación del Derecho con ideologías o elementos sociológicos deformatorios que lo contaminen de su esencia. Kelsen tenía una visión positivista que él llamó “teoría pura del Derecho”, y teorizaba sobre el análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, en el que el Derecho no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario, en el que se respeten el orden jerárquico de las normas, para dar lugar a un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido; es decir, primero la Constitución, luego las leyes orgánicas, leyes especiales, leyes ordinarias, decretos leyes, decretos legislativos, ordenanzas, etc. Principio mejor conocido como la “Pirámide de Kelsen”, es además un recurso pedagógico que sirve para que los estudiantes de Derecho comprendan el orden de la prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide, y en forma descendente las normas jurídicas de menor jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo como la recientemente expedida ley reformatoria para la equidad tributaria.
La antítesis de la “Pirámide de Kelsen”, es la producción de leyes secundarias y la labor legislativa asumida por la Asamblea Constituyente, y Kelsen, de hecho, es la antítesis de los ideólogos del gobierno de la revolución ciudadana.

Obviamente que en la mayoría de asambleístas no hay seguidores de Kelsen, ni muchos de ellos lo habrán escuchado nombrar, así como no habrán seguidores de Norberto Bobbio, ni de Kauffman, ni de Luis Recaséns Siches ilustres juristas seguidores del pensamiento Kelseniano, lo que allí hay son transcriptores de las recetas que se cocinan en Carondelet, en donde –hay que reconocer- con mucha sagacidad, se ha seguido con fidelidad un plan elaborado para eliminar toda oposición posible que le permita al gobierno contar con las herramientas que considera indispensables para su gestión, prescindiendo para ello principalmente del Congreso Nacional, convertido en los últimos años en la piedra en el zapato del poder ejecutivo. De allí entonces, que el plan sea que la Asamblea provea y modifique todas las leyes secundarias que posibiliten el objetivo del gobierno, antes de entrar a considerar como debería ser, la preparación y redacción de la nueva Constitución, y para ello que mejor que utilizar a sus asambleístas, verdaderos peones en el tablero de ajedrez de la política nacional.

Otros que no han oído hablar de Kelsen, son los nefastos políticos que corrompieron el sistema de partidos políticos, desvirtuando el principio Kelseniano de que los partidos políticos tienen fundamental importancia en las democracias como “órganos de formación de la voluntad estatal”, y por quienes abogaba como un sistema a ser incluido en las constituciones nacionales para asegurar su papel relevante como institución del sistema democrático. “La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos”. “Si se es hostil contra los partidos, se es hostil contra la democracia”, decía Kelsen; por eso, hoy, el proceder de la mayoría gobiernista debería adecuarse a la necesaria práctica saludable de escuchar y recoger las ponencias que sean válidas provenientes de las minorías de los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente, y el gobierno debería, siendo menos omnímodo, ser más tolerante y receptivo a las críticas de la oposición, recogiendo aquellas que valgan considerarlas y que tengan un sentido de patria, de la patria sin retórica ni cálculo.

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