domingo, 13 de octubre de 2019

DISTORSIONES EN UN PAÍS CONTRAPUESTO

La historia republicana del Ecuador desde sus inicios nos narra  las más grandes distorsiones, parecería que los “mestizos” del otrora Distrito del Sur de la Gran Colombia hubiesen tenido en común el gen de la corrupción, pues fueron quienes,  con la sempiterna insatisfacción generaron la escisión de la Gran Colombia, quienes a la hora de sentarse a hacer efectivos los derechos reclamados, terminaron aceptando la imposición de una deuda de independencia,  que en el tramo correspondiente era exageradamente inflado, y así nació la “deuda gordiana”, una deuda que fue creciendo con el paso de los años y de los gobiernos, hasta el gobierno del hijo de Juan José Flores, Antonio Flores Jijón presidente entre 1888-1892, quien en lugar de hacer efectiva una cláusula de caducidad en el contrato de la deuda, por no haberse reclamado su cumplimiento en más de 25 años, fue a negociar con los ingleses “el pago de los periodos vencidos” y así una deuda que pudo extinguirse 100 años antes, la concluyó de pagar el gobierno del dictador Gral. Guillermo Rodríguez Lara allá por 1977.

Pero esa es una de las distorsiones más, digamos, “estúpidas”, precedida de otras menos “llamativas” como la de iniciar la vida republicana con “presidente extranjero”, venezolano por más seña, y ya, desde allí, dejar una impronta de “sumisión” como pueblo contemplativo y subyugado por los “aprovechados” caciques.

Para las postrimerías del siglo XIX, las distorsiones pasaban por  las cuestiones ideológica políticas, la que se debatían entre los conservadores de derecha conocidos como “ultramontanos” por ser señores terratenientes de la sierra, y los liberales de la costa “dueños de la pepa de oro”. Es en la sierra, en donde la iglesia católica dispensaba indulgencias a cambio de jugosos pagos por parte de los “señores terratenientes” pecadores; se había suscrito un “Concordato  entre el gobierno de García Moreno y la Santa Sede”, que permitía a la iglesia objetar los libros que debían leer los ecuatorianos, señalar al gobierno a los pecadores subversivos de izquierda (léase liberales) a quienes se ordenaba capturarlos, proscribirlos previo baño de agua helada en la pileta de la plaza grande y los correspondientes azotes recibidos en el frío polar de la madrugada,  y por supuesto, recibir del presupuesto general del estado el diezmo 10% a favor del Vaticano, y las haciendas que recibían por las ya señaladas indulgencias en las que se contabilizaban  dentro del inventario junto a los caballos y las vacas, un número X de indios con que contaba dicho territorio.

A finales del siglo XIX, aupados en el poder luego de un cruento período de guerras internas, los liberales inauguraron un período de gobierno en el que se fueron sucediendo -con traición incluida- los partidarios liberales que luego, ya en el poder, fueron convergiendo hacia la derecha conservadora como fue el caso del manabita general Leonidas Plaza Gutiérrez, quien tendría un importante papel en las revueltas que se dieron en Guayaquil en dónde fueron asesinados el gobernador Gral. Pedro J. Montero y otros, y en dónde, previo a ser capturado y luego trasladado a Quito por orden de Zaldumbide y con la venia de Plaza Gutiérrez el Gral Eloy Alfaro fue salvajemente asesinado...

Planteada la cuestión histórica del origen de las distorsiones en nuestro contrapuesto país, vemos ahora que los convulsionados escenarios que vivimos, son una repetición de los hechos vividos desde siempre, guerras civiles como las de Garcia Moreno contra Vintimilla, las guerras liberales, revoluciones internas con alto número de muertos como las de Bonifaz o la guerra del socavón, o más recientes como la guerra de la funeraria, que fueron causadas por cuestiones del poder en el que los causantes, los caciques por un lado que buscan mantener sus privilegios, utilizando a su servicio a los sumisos siendo manipulados por los primeros y usados como carne de cañón, gobernantes necios y sin imaginación, que no ceden porque es más fácil meter mano al bolsillo de los ecuatorianos que recuperar lo    desviado por la corrupción causada por quienes ahora pretenden subvertir el orden, un gobierno sin voceros adecuados,  ni interlocutores válidos que dialoguen... Y así, un capítulo más de las distorsiones sufridas en este maravilloso pero contrapuesto país...


sábado, 28 de abril de 2018

Reconocimiento al Talento Humano y al Trabajo en Equipo



Tendemos a fijarnos en los errores de la gente, nos equivocamos como padres, hermanos, maestros y relacionados de trabajo. Ignoramos y nos cuesta reconocer los talentos de los demás, niños prodigios que se aburren en la escuela es más fácil llamarlos vagos porque es la visión simplista y fácil ante lo complejo.  Compañeros de trabajo que presentan ideas brillantes son rechazados porque hay jefes que no entienden la idea o creen equivocadamente que no les conviene aceptarla para apoderarse de su autoría a renglón seguido... Dejemos de lado paradigmas, tengamos una visión más amplia y generosa de la vida y hacia los demás, el resultado será halagador y nos beneficiaremos todos... Trabajemos en equipo siempre aplicando la sinergia en los esfuerzos...
La sinergia es el gratificante y satisfactorio acto que ocurre cuando la gente trabajando junta en armonía, se desempeña y logra mucho más de lo que podría llevar a cabo individualmente y en forma separada. Sinergia es esfuerzo cooperativo que produce un efecto combinado, satisfacción en el logro y sentimiento de éxito.  
La Sinergia es necesaria para el trabajo en equipo en, una iglesia, una familia, una compañía o cualquier organización. La Sinergia permite a las personas no sólo trabajar juntos sino el llevar a cabo más en cantidad de lo que podrían separadamente, en algunos casos la Sinergia permite a las personas el crear o lograr cosas que serían imposibles separadamente. 
Cuando la Sinergia no está presente, las personas no trabajan eficientemente ni vivamente hacía las metas comunes. Ellas pueden estar más enfocadas en lograr sus agendas personales que en alcanzar las metas de equipo. Se la pasan dando codazos al de alado, por decirlo de alguna manera. La energía y la creatividad pueden ser desperdiciadas en fricciones improductivas, con la gente reteniendo sus dones y talentos por las razones simplistas de quienes están obligados a entenderlas. La sinergia tiene su timing, no es antes y no es después, es en el momento correcto si no sus esfuerzos se pierden infructuosamente sin provocar el avance que se busca.
La Sinergia produce energía motivacional y creativa. Las personas quienes han experimentado Sinergia saben que se hace más cuando la Sinergia está presente. La Sinergia es como un catalizador que ayuda a las personas a armonizar y crecer juntas para producir los resultados esperados.

Beneficios cuando la Sinergia crece: 
•El trabajo de equipo mejora 
•Las personas contribuyen con sus respectivas fortalezas y dones hacia una meta común. 
•La productividad se incrementa 
•El estrés disminuye 
•Se amplía la capacidad del grupo y los beneficios son mayores. 

Hay que entender que dos personas trabajando como un equipo, producen más que tres trabajando individualmente.

Familias crecen, corporaciones se multiplican y pueblos enteros se benefician de saber reconocer en los demás el talento y saber aplicar la sinergia, se acentúan los valores de lealtad y compromiso hacia el núcleo que lo practica. 


Eduardo Caamaño

https://www.facebook.com/notes/edu-caamano-vega/reconocimiento-al-talento-humano-y-al-trabajo-en-equipo/394957152576/

lunes, 16 de abril de 2018

LOS 10 AÑOS DE INESTABILIDAD JURÍDICA Y LA NULA INVERSIÓN EXTRANJERA

Como todo gobierno de corte autoritario y estatista, el correismo ha buscado imponer su proyecto político echando mano a cuanto recurso disponible esté a su alcance, y no ha dudado a la hora de buscar consolidarse, utilizar como mecanismo de sometimiento y control, la incertidumbre y la inseguridad en el ejercicio de las libertades políticas y económicas de los ciudadanos.Para ello, no ha encontrado mejor herramienta que su atribución de colegislador, de la que ha abusado generando inestabilidad jurídica al proponer y promulgar innumerables leyes que han dado pocas certezas a los diferentes agentes económicos.
Uno de los motores principales de la economía de cualquier país, es la inversión extranjera, que no es otra cosa que el acto de adquirir activos fuera del país de origen, en orden de establecer rentabilidad financiera o rentabilidad productiva. Pero para que estas inversiones lleguen es necesario minimizar los riesgos con reglas claras que delimiten el espacio a moverse y como moverse
Por definición, estabilidad jurídica es "la seguridad de que las proposiciones normativas, formuladas en supuestos hipotéticos, se van a aplicar a cada concreta situación de hecho con absoluto respeto a lo previsto en las mismas y sin variaciones de criterio a la hora de resolver supuestos similares". Dicho de otro modo, las cláusulas de estabilidad jurídica son aquellas en que los Estados, en contratos con inversores, se comprometen a no alterar las condiciones legales existentes al momento de celebrarlos.
Para atraer inversiones es necesario obligarse a respetar las reglas del juego para ofrecer seguridad a las inversiones como mecanismo para atraerlas.
En el Ecuador de la Revolución Ciudadana, se ha dirigido a contraflujo la política de atraer inversiones, así, la ley sobre asociaciones público-privadas (del 18 de diciembre de 2015) simula transitar por el camino de la estabilidad jurídica cuando coquetea a potenciales inversores con una promesa de certeza legal: el primer párrafo de su art. 15 dice que “La estabilidad jurídica que se garantiza en esta Ley se extiende a los aspectos regulatorios -declarados como esenciales en los correspondientes contratos- por lo que, resultaría entonces, que lo acordado como esencial sería intangible. Y como todo lo que este gobierno hace, por subterfugios, resulta que dos renglones después, el mismo Art. 15 evidencia esa falsa promesa de acuerdo -como salida furtiva- al señalar que “La estabilidad jurídica no recaerá sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por el tribunal competente...”. Burda perogrullada, pues de nada vale que el Estado se obligue a no alterar un específico marco normativo, legal o reglamentario, si inmediatamente después el mismo Estado puede declarar que tal o cual norma -cuya existencia fue tomada en cuenta para pactar las condiciones contractuales- en verdad no debe aplicarse.
Peor aún, la misma ley permite, (Art. 20.2), que en los contratos respectivos el Estado acuerde que las diferencias con los inversores sean dirimidas mediante arbitraje. Pero expresamente excluye de tal mecanismo a los actos que “...deriven directamente de la potestad legislativa y regulatoria del Estado ecuatoriano”, lo que significa que si el Estado viola la cláusula de estabilidad jurídica –introduciendo normas que alteren las condiciones legales existentes cuando se firmó el contrato- los inversores no pueden llevar su reclamo ante un tribunal arbitral, sino ante los jueces locales. El mismo Estado convertido en juez y parte.
Las reglas de juego de este gobierno jamás han sido y no serán claras -les conviene para mantener su aparato voraz y la impudicia de sus miembros- en detrimento de la seguridad jurídica que buscan los inversores. Es decir, inversiones nuevas o frescas que dinamizarían el aparato productivo NO VENDRÁN, pues, con tanta reforma legal a innumerables cuerpos normativos hechos a conveniencia de este gobierno -como ningún otro- nos tocará padecer un galimatías legal, que implicaría que el nuevo gobierno deba desentrampar o desenmarañar la red tejida por éste, en una continua reforma de leyes sobre inversiones, sobre impuestos; de minería, de uso de suelo, sobre la propiedad, sobre las sociedades, sobre el capital, sobre la libertad, sobre el trabajo; relacionadas con el agua y sus usos, con la agricultura, con los créditos, con el manejo del dinero, con los servicios, con las libertades individuales, con el porte de armas, con el porte de sustancias, con la concesión de servicios, en fin, todo un sistema normativo que abarca a todos los ámbitos y que ha sido manoseado a mansalva generando una insostenible INSEGURIDAD JURÍDICA y LEGAL, amén de hablar de la intromisión en el poder judicial, el que necesariamente deberá ser sometido a cirugía mayor para extirpar el cáncer de la sumisión al gobierno representado en los abundantes malos funcionarios introducidos también a conveniencia.
Tenemos muchas cosas que agradecerle a este gobierno, sí, como no!!!


https://www.facebook.com/Edu.Caamano/posts/10213146637405607

miércoles, 23 de enero de 2008

¡La estulticia venial de quienes no le hacen justicia ni a un muerto en naufragio! ¿O habrá de ser necesario antes elegir donde morir?

Obviamente que el momento ni el lugar para morir son una elección, más aún tratándose de una muerte accidental, pero el título del artículo sirve para llamar la atención de lo que ocurre en la judicatura de esta ciudad, en cuanto se relaciona a los casos demandados por muertes presuntas de los que desgraciadamente han perecido en siniestros ocurridos en naufragios, en donde se conoce con certeza, por haber sobrevivientes y por ello ser público y notorio, la ubicación y el momento de ocurrencia del accidente.

En cierta forma es comprensible que por los poquísimos casos de muerte presunta que se demandan y tramitan en los juzgados de lo civil de Manta, y por el trámite especial que ellos conllevan tomen más tiempo para resolverlos a los jueces y curiales en conocimiento de los mismos, pero bajo ningún concepto es justificable que el tiempo que se tomen por esta razón, sobrepase el sentido de humanidad que debe existir en el diligenciamiento de ellos, considerando que atrás de los mismos existen verdaderos dramas humanos de viudas y huérfanos, que esperan obtener los beneficios de viudedad, y pensiones de montepío, mortuoria, etc., a que legalmente tienen derecho para continuar con sus vidas en condiciones mínimas.

Y es que el problema que enfrentan estas familias tienen visos de tragedia, pues no solo que se han quedado sin el sustento de dichos hogares, sino que además, en muchos de estos casos, están imposibilitados de cobrar el bono de desarrollo humano, ya que en vida de los náufragos desparecidos (fallecidos es mejor llamarlos por ser un hecho real), contrajeron obligaciones bancarias, o compraron a crédito electrodomésticos, o son “dueños” de algún bien inmueble (casi siempre terrenos), imposibilitándose así de recibir este beneficio que en estos casos si es justificado.

Otros de los graves problemas y perjuicios que les irroga la demora en el despacho de estas causas a los familiares de las víctimas de naufragio, es que existen náufragos fallecidos que en vida contrataron créditos y contrajeron obligaciones bancarias, y las instituciones bancarias, en cumplimiento de lo que la Ley determina, no pueden dar de baja esos créditos ni en la mayoría de ellos los familiares pueden reclamar el seguro de desgravamen contratado al momento de contraer la obligación, porque la entidad financiera les solicita como es lógico, la correspondiente certificación de defunción, que en estos casos de naufragio, no pueden ser declarados sino vía judicial (mejor debería llamársela vía crucis), y al no contar con dichos certificados de defunción, están obligados a pagar los dividendos correspondientes con el riesgo de al no hacerlo, ser declarada vencida toda la obligación con la exclusión del beneficio de desgravamen anotado. Tampoco pueden disponer de los bienes dejados por los náufragos como legítimamente les corresponde, pues no gozan del beneficio ni de la tutela jurídica sobre la posesión de los mismos al no poder hacer uso legal de su derecho de herederos por no haber causante, amén de que ahora, les tocará pagar el 35% adicional por impuestos a la herencia, que ironía. Tremenda injusticia para gente que a más de sufrir la pérdida de sus familiares queridos, deben sufrir las consecuencias de tener a los desaparecidos en el limbo, no impuesto por el creador, sino por el perverso sistema y por los jueces civiles de esta ciudad a cargo de resolver los casos de muerte presunta demandados.

En el caso de los náufragos del B/P Dominador, hecho ocurrido el 1 de Octubre del 2006, familiares de tres de los ocho desaparecidos (fallecidos) han presentado demandas de declaratoria de muerte presunta de los mismos en la judicatura de Manta, y dichas demandas cumpliendo estrictamente todos los procedimientos especiales dispuestos en el parágrafo tercero del actual Código Civil, que trata sobre la “presunción de muerte por desaparecimiento”, artículos del 66 al 80, hasta la fecha no han recibido sentencia ordenando la inscripción en el Registro Civil de la muerte presunta de los demandados. Ya sea por congestión de causas, ora por la necesidad de un dictamen fiscal que duerme el sueño eterno en el Ministerio público de esta ciudad, y que al Agente Fiscal sorteado no le tomaría ni una hora pronunciarse, los familiares de los desparecidos, verdaderas víctimas de un sistema perverso que debe ser cambiado urgentemente, viven con angustia cada nuevo día en la incertidumbre de no ser ni viudas ni huérfanos.

Tanto que se habla de justicia social, he aquí la oportunidad de -nunca mejor dicho- aplicarla.

El eje multimodal Manta – Manaos y las relaciones del Puerto con la Ciudad.

Vivimos una época caracterizada por la dinamia de los cambios, de la globalización con su característica fundamental, la disminución de las distancias entre los países y la aproximación de los pueblos económica y culturalmente, la adopción internacional de leyes como las de antiterrorismo, tráfico ilegal de migrantes y protección al comercio, la adopción de las TICS (tecnologías de información y comunicación) en los procesos de gestión, y, quizá la más importante característica de la época, sea la certeza de que la mayor riqueza de un país constituirá la calificación técnica de su mano de obra, factor que marcará la diferenciación en la competitividad, ya que un bien podrá ser producido en cualquier parte del mundo.

Actualmente para el acabado de un producto final, pueden intervenir muchos países en sus diversas partes o fases productivas, dependiendo solamente del coste de mano de obra; de producción, de ensamble, y de su logística de transporte y tiempo de entrega de la mercancía.
Entonces es necesario desde ya prepararse para enfrentar el reto propuesto, de cara a la implementación del proyecto denominado “Eje Multimodal Manta-Manaos” –cuya importancia ha sido resaltada por el presidente Correa en su mensaje a la Nación-, y que obliga imperativamente a que como país se mire objetivamente y se incluya en algún plan de desarrollo, que considere, además de las obras de infraestructura necesarias para complementar el proyecto, los planes de educación orientados tecnológica y geoestratégicamente para encarar la necesidad de contar con mano de obra técnica calificada.

Como ciudad, es necesario que sus autoridades trabajen conjuntamente en un proyecto único que beneficie al pretendido incremento en el movimiento portuario y en la implementación finalmente del Megapuerto de transferencia, anhelos que de ser cumplidos, beneficiarán directamente a Manta y a la Provincia, generando una alta demanda de mano de obra productiva y tecnificada.

Para muestra de aquello y sin haberse todavía desarrollado la propuesta del Megapuerto, la Hyundai, importantísima empresa coreana, ha implementado en esta ciudad un centro para el control, revisión y puesta a punto de los vehículos importados para su distribución a todo el Ecuador, con proyecciones de centralizar su operación en este puerto para toda la región Andina.
De allí que se potencie la interacción de sus autoridades y se entienda que uno de los principales impactos que generará la habilitación y funcionamiento del Megapuerto, serán la generación de nuevos procesos de urbanización, pues sus actividades convertirán a la ciudad en polo de desarrollo atrayendo población y recursos que se irán incrementando durante su funcionamiento. De esta manera la ciudad deberá estar preparada para manejar el impacto que significaría un incremento en la demanda de sus servicios y la capacidad para suplirlos. Si no se consideran planes de expansión realistas ante el posible impacto en la ciudad, es posible que la desatención de esta demanda de servicios, pueda seriamente limitar el ulterior desarrollo de la misma y de la región que económicamente se beneficiaría de este mega proyecto.

Concomitantemente a la necesidad de nueva infraestructura de servicios, y de la importantísima necesidad de planear estratégicamente las nuevas vías de descongestión del tráfico generado por y para el Megapuerto, es necesario que las autoridades de la ciudad (portuarias incluidas), se preocupen por dotar de un plan de gestión de los recursos costeros, que minimice el impacto que generará la implementación y funcionamiento del Megapuerto, pues, la gestión integrada de la zona costera tiene una gran importancia en la explotación sostenible de sus recursos, desde el punto de vista económico, social y ambiental. Los problemas a los que se enfrenta la costa pueden ser naturales, o bien ser inducidos por la actividad humana originadas en la construcción de infraestructura, de puertos, marinas, etc.

No nos olvidemos que desde el sur se vienen gestando tres grandes megaproyectos que contemplan ser corredores del Pacífico al Atlántico, el uno es el que va del puerto chileno de Arica a Parinacota en el Brasil pasando por Bolivia; y el otro, quizá la mayor amenaza al proyecto “Manta-Manaos”, es la construcción del Megapuerto en el Callao Perú y su enlace en un corredor similar con la ciudad oriental peruana de Pucallpa con destino la ciudad brasileña de Belem; el tercero es el Megapuerto de Tacna, que contempla una similitud con el proyecto del Megapuerto de Manta, en donde la multinacional China, Shandong Luneng Group, contempla inversiones de US$ 10.000.000.000, para el desarrollo de un proyecto denominado “Zona Franca de Comercio China-Sudamérica”, con un corredor interoceánico con llegada a Brasil, integrando además mediante un tren de alta velocidad, importantes regiones mineras de Perú, Bolivia y Brasil, que tendrían salida de sus productos al Pacífico y a los importantísimos mercados de la región situados en el Pacífico Occidental como China, Corea, Japón, etc.

Por ello es necesario, insisto, en que las autoridades locales trabajen mancomunadamente por el interés comunitario, y se enfoquen con seriedad -sin abrazar protagonismos individuales, despojándose de banderías políticas y de cálculo personal- en la implementación de mesas de trabajo que contemplen la creación de los planes de desarrollo realistas, que la ciudad y la región necesitan urgentemente para viabilizar y coadyuvar a encarar los beneficios del megaproyecto “Puerto de Transferencia” como parte del “Proyecto Integral Eje Multimodal Manta-Manaos”.

viernes, 11 de enero de 2008

Kelsen, el santo que la Asamblea Constituyente trae de cabeza.

Ni Hans Kelsen –pensador jurídico y político Austriaco- es un santo, ni la Asamblea Constituyente lo trae de cabeza, el epígrafe sirve para graficar el sentido de lo que ocurre con la Asamblea y para entender el debate suscitado en torno a los principios doctrinarios que deberían enmarcar el funcionamiento de la misma, y que fueron los que legítimamente el pueblo ecuatoriano eligió en la consulta popular del 22 de Abril del 2007, elección sin duda concordante con el concepto universal que de una Asamblea Constituyente se tiene, muy distinto de la interpretación dada por los actuales asambleístas de mayoría, manifestada en el arrasador poder con el que resuelven y toman sus decisiones, asumiendo primariamente tareas legislativas privativas de la Función Legislativa de un Estado Democrático, distorsionando el auténtico concepto de Asamblea Constituyente en detrimento del objetivo para el que la eligió el pueblo ecuatoriano.

Justamente por ese carácter y neo sentido de ideólogos sociológicos de la mayoría de asambleístas, no se encomendarían precisamente a Kelsen, cáustico critico de toda contaminación del Derecho con ideologías o elementos sociológicos deformatorios que lo contaminen de su esencia. Kelsen tenía una visión positivista que él llamó “teoría pura del Derecho”, y teorizaba sobre el análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, en el que el Derecho no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario, en el que se respeten el orden jerárquico de las normas, para dar lugar a un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido; es decir, primero la Constitución, luego las leyes orgánicas, leyes especiales, leyes ordinarias, decretos leyes, decretos legislativos, ordenanzas, etc. Principio mejor conocido como la “Pirámide de Kelsen”, es además un recurso pedagógico que sirve para que los estudiantes de Derecho comprendan el orden de la prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide, y en forma descendente las normas jurídicas de menor jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo como la recientemente expedida ley reformatoria para la equidad tributaria.
La antítesis de la “Pirámide de Kelsen”, es la producción de leyes secundarias y la labor legislativa asumida por la Asamblea Constituyente, y Kelsen, de hecho, es la antítesis de los ideólogos del gobierno de la revolución ciudadana.

Obviamente que en la mayoría de asambleístas no hay seguidores de Kelsen, ni muchos de ellos lo habrán escuchado nombrar, así como no habrán seguidores de Norberto Bobbio, ni de Kauffman, ni de Luis Recaséns Siches ilustres juristas seguidores del pensamiento Kelseniano, lo que allí hay son transcriptores de las recetas que se cocinan en Carondelet, en donde –hay que reconocer- con mucha sagacidad, se ha seguido con fidelidad un plan elaborado para eliminar toda oposición posible que le permita al gobierno contar con las herramientas que considera indispensables para su gestión, prescindiendo para ello principalmente del Congreso Nacional, convertido en los últimos años en la piedra en el zapato del poder ejecutivo. De allí entonces, que el plan sea que la Asamblea provea y modifique todas las leyes secundarias que posibiliten el objetivo del gobierno, antes de entrar a considerar como debería ser, la preparación y redacción de la nueva Constitución, y para ello que mejor que utilizar a sus asambleístas, verdaderos peones en el tablero de ajedrez de la política nacional.

Otros que no han oído hablar de Kelsen, son los nefastos políticos que corrompieron el sistema de partidos políticos, desvirtuando el principio Kelseniano de que los partidos políticos tienen fundamental importancia en las democracias como “órganos de formación de la voluntad estatal”, y por quienes abogaba como un sistema a ser incluido en las constituciones nacionales para asegurar su papel relevante como institución del sistema democrático. “La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos”. “Si se es hostil contra los partidos, se es hostil contra la democracia”, decía Kelsen; por eso, hoy, el proceder de la mayoría gobiernista debería adecuarse a la necesaria práctica saludable de escuchar y recoger las ponencias que sean válidas provenientes de las minorías de los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente, y el gobierno debería, siendo menos omnímodo, ser más tolerante y receptivo a las críticas de la oposición, recogiendo aquellas que valgan considerarlas y que tengan un sentido de patria, de la patria sin retórica ni cálculo.

martes, 6 de noviembre de 2007

A propósito de la Asamblea Constituyente


La interpretación del Derecho y la adaptación de éste al Ecuador del Siglo XXI

La interpretación del Derecho y la adaptación del mismo a las nuevas corrientes de pensamiento, no consiste sino en la conjugación de tres elementos fundamentales, a saber, la semántica -la explicamos en anterior entrega- o sea la capacidad de interpretar correctamente el contenido de las palabras y en este caso de los textos de las leyes, del mismo modo y con el mismo sentido que las dio el legislador; la deontología jurídica que significa el conjunto de reglas y principios que establecen los deberes que rigen la conducta del profesional del derecho en sus diversas funciones como abogados o como jueces; y la axiología jurídica que no es otra cosa que el estudio filosófico de los valores aplicados a la norma y que en contexto con los dos anteriores forman un todo llamado Derecho Positivo.
Doctrinariamente se le llama Derecho Positivo, al conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en algún tiempo estuvieron vigentes y que quedaron derogadas pasando a constituir el derecho histórico de una nación.
Las normas anteriores se inspiraron en los hechos provocados por los seres humanos de entonces, en su necesidad de reglar sus actuaciones en el marco de las corrientes de pensamiento y desarrollo para que armonicen su diario vivir. Esas normas, debido a la dinámica con que el ser humano encara la vida, van quedando caducas, pues aparecen nuevas formas de pensar y de actuar que demandan nuevas normas que equilibren armónicamente el desarrollo y la necesidad de vivir en orden y en paz. A estas necesidades de armonizar el desarrollo y regularlo frente al necesario orden y paz los conocemos como los precedentes pertinentes para la Axiología Jurídica en nuestro ordenamiento, y son aquellas que constituirán las bases para el establecimiento de los fines a los que el Derecho debe servir como medio de realización de la justicia, la que en términos absolutos, es el pilar donde descansa el principio de legitimación del ordenamiento sociopolítico del Estado Democrático.
Así es entonces como el Estado se apoya sobre el poder que le confiere el Derecho, poder que precisamente por el Derecho, permite al Estado su organización y funcionamiento, beneficiando de esta manera a sus habitantes; pues, es el Derecho el que debe servir como medio para el bienestar general, como un medio de unión entre los diferentes estamentos de la sociedad que permitan su coexistencia, que hagan posible la cooperación entre sus miembros, en la medida en que no se interfiera con las libertades fundamentales del individuo, libertades que son garantizadas por el Derecho que opera siempre como un medio de certeza y seguridad de las sociedades, por medio de la realización de la justicia y de los bienes jurídicos implicados o supuestos en ello, como son por ejemplo: la paz y el orden, la vida y la dignidad de la persona individual, los derechos básicos de libertad del individuo, los derechos de equidad no solo ante la ley sino también en cuanto a las oportunidades de participar en las diferentes actividades dentro del Estado, como el derecho democrático de participar en política activa, o el de exigir la proporcionalidad en las relaciones económicas dentro de un proceso de producción – salario justo, renta justa, precio justo-, etcétera
El alter ego de la deontología jurídica y de la axiología jurídica lo encontramos en la Constitución, en otras palabras, la Constitución es la raíz de donde nacen y ramifican las leyes primarias y secundarias que van a regular la vida de los ciudadanos en todas sus actividades; es decir que los recientemente electos Asambleístas a la Asamblea Constituyente deberán tejer con finos hilos de sabiduría el manto de legalidad y seguridad jurídica que nos cubrirá a los ecuatorianos del Siglo XXI. Son ellos los que deberán entender la necesidad de contar con el fundamento legal apropiado que garantice que el Ecuador disponga de un ordenamiento jurídico que siente las bases del desarrollo sustentable y sostenible en el tiempo, que garantice a sus habitantes los primarios derechos humanos, el derecho a la vida entendido como el derecho a la salud y a la justicia; el derecho a la libertad entendido como el derecho a la igualdad y a la equidad ante la ley, ecuación indisoluble que se completa con el derecho a la educación, al saber y al conocer, principios fundamentales de donde parte el derecho a la libertad, pues quien conoce tiene la libertad de escoger, de elegir y del mismo conocimiento sabe cuáles son sus límites y obligaciones, hasta dónde puede llegar y hasta dónde le es permitido actuar; el derecho a disponer entendido como el derecho al trabajo que le permita generar los bienes necesarios e imprescindibles como la vivienda, trabajo que le garantice la alimentación y el vestido, trabajo que le permita en libertad construir el futuro de su familia núcleo de la sociedad y fundamental símbolo de un Estado libre; derecho a la autodeterminación entendido como el derecho a definirse en su conjunto como un ‘Estado Libre y Soberano’, en donde sus habitantes sean del mismo modo libres y soberanos para definirse en su totalidad y con el poder y la libertad para resolver su destino casa adentro o allende las fronteras. En suma, sobre este gobierno constituido en la locomotora de ese tren llamado Asamblea Constituyente, y, principalmente en los asambleístas electos, pesa la responsabilidad y desde ya el implacable devenir del juicio de la historia, serán ellos mismos y sus descendientes inmediatos que junto a todos celebremos los beneficios de sus aciertos o paguemos caro las consecuencias de sus errores.