miércoles, 23 de enero de 2008

¡La estulticia venial de quienes no le hacen justicia ni a un muerto en naufragio! ¿O habrá de ser necesario antes elegir donde morir?

Obviamente que el momento ni el lugar para morir son una elección, más aún tratándose de una muerte accidental, pero el título del artículo sirve para llamar la atención de lo que ocurre en la judicatura de esta ciudad, en cuanto se relaciona a los casos demandados por muertes presuntas de los que desgraciadamente han perecido en siniestros ocurridos en naufragios, en donde se conoce con certeza, por haber sobrevivientes y por ello ser público y notorio, la ubicación y el momento de ocurrencia del accidente.

En cierta forma es comprensible que por los poquísimos casos de muerte presunta que se demandan y tramitan en los juzgados de lo civil de Manta, y por el trámite especial que ellos conllevan tomen más tiempo para resolverlos a los jueces y curiales en conocimiento de los mismos, pero bajo ningún concepto es justificable que el tiempo que se tomen por esta razón, sobrepase el sentido de humanidad que debe existir en el diligenciamiento de ellos, considerando que atrás de los mismos existen verdaderos dramas humanos de viudas y huérfanos, que esperan obtener los beneficios de viudedad, y pensiones de montepío, mortuoria, etc., a que legalmente tienen derecho para continuar con sus vidas en condiciones mínimas.

Y es que el problema que enfrentan estas familias tienen visos de tragedia, pues no solo que se han quedado sin el sustento de dichos hogares, sino que además, en muchos de estos casos, están imposibilitados de cobrar el bono de desarrollo humano, ya que en vida de los náufragos desparecidos (fallecidos es mejor llamarlos por ser un hecho real), contrajeron obligaciones bancarias, o compraron a crédito electrodomésticos, o son “dueños” de algún bien inmueble (casi siempre terrenos), imposibilitándose así de recibir este beneficio que en estos casos si es justificado.

Otros de los graves problemas y perjuicios que les irroga la demora en el despacho de estas causas a los familiares de las víctimas de naufragio, es que existen náufragos fallecidos que en vida contrataron créditos y contrajeron obligaciones bancarias, y las instituciones bancarias, en cumplimiento de lo que la Ley determina, no pueden dar de baja esos créditos ni en la mayoría de ellos los familiares pueden reclamar el seguro de desgravamen contratado al momento de contraer la obligación, porque la entidad financiera les solicita como es lógico, la correspondiente certificación de defunción, que en estos casos de naufragio, no pueden ser declarados sino vía judicial (mejor debería llamársela vía crucis), y al no contar con dichos certificados de defunción, están obligados a pagar los dividendos correspondientes con el riesgo de al no hacerlo, ser declarada vencida toda la obligación con la exclusión del beneficio de desgravamen anotado. Tampoco pueden disponer de los bienes dejados por los náufragos como legítimamente les corresponde, pues no gozan del beneficio ni de la tutela jurídica sobre la posesión de los mismos al no poder hacer uso legal de su derecho de herederos por no haber causante, amén de que ahora, les tocará pagar el 35% adicional por impuestos a la herencia, que ironía. Tremenda injusticia para gente que a más de sufrir la pérdida de sus familiares queridos, deben sufrir las consecuencias de tener a los desaparecidos en el limbo, no impuesto por el creador, sino por el perverso sistema y por los jueces civiles de esta ciudad a cargo de resolver los casos de muerte presunta demandados.

En el caso de los náufragos del B/P Dominador, hecho ocurrido el 1 de Octubre del 2006, familiares de tres de los ocho desaparecidos (fallecidos) han presentado demandas de declaratoria de muerte presunta de los mismos en la judicatura de Manta, y dichas demandas cumpliendo estrictamente todos los procedimientos especiales dispuestos en el parágrafo tercero del actual Código Civil, que trata sobre la “presunción de muerte por desaparecimiento”, artículos del 66 al 80, hasta la fecha no han recibido sentencia ordenando la inscripción en el Registro Civil de la muerte presunta de los demandados. Ya sea por congestión de causas, ora por la necesidad de un dictamen fiscal que duerme el sueño eterno en el Ministerio público de esta ciudad, y que al Agente Fiscal sorteado no le tomaría ni una hora pronunciarse, los familiares de los desparecidos, verdaderas víctimas de un sistema perverso que debe ser cambiado urgentemente, viven con angustia cada nuevo día en la incertidumbre de no ser ni viudas ni huérfanos.

Tanto que se habla de justicia social, he aquí la oportunidad de -nunca mejor dicho- aplicarla.

El eje multimodal Manta – Manaos y las relaciones del Puerto con la Ciudad.

Vivimos una época caracterizada por la dinamia de los cambios, de la globalización con su característica fundamental, la disminución de las distancias entre los países y la aproximación de los pueblos económica y culturalmente, la adopción internacional de leyes como las de antiterrorismo, tráfico ilegal de migrantes y protección al comercio, la adopción de las TICS (tecnologías de información y comunicación) en los procesos de gestión, y, quizá la más importante característica de la época, sea la certeza de que la mayor riqueza de un país constituirá la calificación técnica de su mano de obra, factor que marcará la diferenciación en la competitividad, ya que un bien podrá ser producido en cualquier parte del mundo.

Actualmente para el acabado de un producto final, pueden intervenir muchos países en sus diversas partes o fases productivas, dependiendo solamente del coste de mano de obra; de producción, de ensamble, y de su logística de transporte y tiempo de entrega de la mercancía.
Entonces es necesario desde ya prepararse para enfrentar el reto propuesto, de cara a la implementación del proyecto denominado “Eje Multimodal Manta-Manaos” –cuya importancia ha sido resaltada por el presidente Correa en su mensaje a la Nación-, y que obliga imperativamente a que como país se mire objetivamente y se incluya en algún plan de desarrollo, que considere, además de las obras de infraestructura necesarias para complementar el proyecto, los planes de educación orientados tecnológica y geoestratégicamente para encarar la necesidad de contar con mano de obra técnica calificada.

Como ciudad, es necesario que sus autoridades trabajen conjuntamente en un proyecto único que beneficie al pretendido incremento en el movimiento portuario y en la implementación finalmente del Megapuerto de transferencia, anhelos que de ser cumplidos, beneficiarán directamente a Manta y a la Provincia, generando una alta demanda de mano de obra productiva y tecnificada.

Para muestra de aquello y sin haberse todavía desarrollado la propuesta del Megapuerto, la Hyundai, importantísima empresa coreana, ha implementado en esta ciudad un centro para el control, revisión y puesta a punto de los vehículos importados para su distribución a todo el Ecuador, con proyecciones de centralizar su operación en este puerto para toda la región Andina.
De allí que se potencie la interacción de sus autoridades y se entienda que uno de los principales impactos que generará la habilitación y funcionamiento del Megapuerto, serán la generación de nuevos procesos de urbanización, pues sus actividades convertirán a la ciudad en polo de desarrollo atrayendo población y recursos que se irán incrementando durante su funcionamiento. De esta manera la ciudad deberá estar preparada para manejar el impacto que significaría un incremento en la demanda de sus servicios y la capacidad para suplirlos. Si no se consideran planes de expansión realistas ante el posible impacto en la ciudad, es posible que la desatención de esta demanda de servicios, pueda seriamente limitar el ulterior desarrollo de la misma y de la región que económicamente se beneficiaría de este mega proyecto.

Concomitantemente a la necesidad de nueva infraestructura de servicios, y de la importantísima necesidad de planear estratégicamente las nuevas vías de descongestión del tráfico generado por y para el Megapuerto, es necesario que las autoridades de la ciudad (portuarias incluidas), se preocupen por dotar de un plan de gestión de los recursos costeros, que minimice el impacto que generará la implementación y funcionamiento del Megapuerto, pues, la gestión integrada de la zona costera tiene una gran importancia en la explotación sostenible de sus recursos, desde el punto de vista económico, social y ambiental. Los problemas a los que se enfrenta la costa pueden ser naturales, o bien ser inducidos por la actividad humana originadas en la construcción de infraestructura, de puertos, marinas, etc.

No nos olvidemos que desde el sur se vienen gestando tres grandes megaproyectos que contemplan ser corredores del Pacífico al Atlántico, el uno es el que va del puerto chileno de Arica a Parinacota en el Brasil pasando por Bolivia; y el otro, quizá la mayor amenaza al proyecto “Manta-Manaos”, es la construcción del Megapuerto en el Callao Perú y su enlace en un corredor similar con la ciudad oriental peruana de Pucallpa con destino la ciudad brasileña de Belem; el tercero es el Megapuerto de Tacna, que contempla una similitud con el proyecto del Megapuerto de Manta, en donde la multinacional China, Shandong Luneng Group, contempla inversiones de US$ 10.000.000.000, para el desarrollo de un proyecto denominado “Zona Franca de Comercio China-Sudamérica”, con un corredor interoceánico con llegada a Brasil, integrando además mediante un tren de alta velocidad, importantes regiones mineras de Perú, Bolivia y Brasil, que tendrían salida de sus productos al Pacífico y a los importantísimos mercados de la región situados en el Pacífico Occidental como China, Corea, Japón, etc.

Por ello es necesario, insisto, en que las autoridades locales trabajen mancomunadamente por el interés comunitario, y se enfoquen con seriedad -sin abrazar protagonismos individuales, despojándose de banderías políticas y de cálculo personal- en la implementación de mesas de trabajo que contemplen la creación de los planes de desarrollo realistas, que la ciudad y la región necesitan urgentemente para viabilizar y coadyuvar a encarar los beneficios del megaproyecto “Puerto de Transferencia” como parte del “Proyecto Integral Eje Multimodal Manta-Manaos”.

viernes, 11 de enero de 2008

Kelsen, el santo que la Asamblea Constituyente trae de cabeza.

Ni Hans Kelsen –pensador jurídico y político Austriaco- es un santo, ni la Asamblea Constituyente lo trae de cabeza, el epígrafe sirve para graficar el sentido de lo que ocurre con la Asamblea y para entender el debate suscitado en torno a los principios doctrinarios que deberían enmarcar el funcionamiento de la misma, y que fueron los que legítimamente el pueblo ecuatoriano eligió en la consulta popular del 22 de Abril del 2007, elección sin duda concordante con el concepto universal que de una Asamblea Constituyente se tiene, muy distinto de la interpretación dada por los actuales asambleístas de mayoría, manifestada en el arrasador poder con el que resuelven y toman sus decisiones, asumiendo primariamente tareas legislativas privativas de la Función Legislativa de un Estado Democrático, distorsionando el auténtico concepto de Asamblea Constituyente en detrimento del objetivo para el que la eligió el pueblo ecuatoriano.

Justamente por ese carácter y neo sentido de ideólogos sociológicos de la mayoría de asambleístas, no se encomendarían precisamente a Kelsen, cáustico critico de toda contaminación del Derecho con ideologías o elementos sociológicos deformatorios que lo contaminen de su esencia. Kelsen tenía una visión positivista que él llamó “teoría pura del Derecho”, y teorizaba sobre el análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, en el que el Derecho no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario, en el que se respeten el orden jerárquico de las normas, para dar lugar a un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido; es decir, primero la Constitución, luego las leyes orgánicas, leyes especiales, leyes ordinarias, decretos leyes, decretos legislativos, ordenanzas, etc. Principio mejor conocido como la “Pirámide de Kelsen”, es además un recurso pedagógico que sirve para que los estudiantes de Derecho comprendan el orden de la prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide, y en forma descendente las normas jurídicas de menor jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo como la recientemente expedida ley reformatoria para la equidad tributaria.
La antítesis de la “Pirámide de Kelsen”, es la producción de leyes secundarias y la labor legislativa asumida por la Asamblea Constituyente, y Kelsen, de hecho, es la antítesis de los ideólogos del gobierno de la revolución ciudadana.

Obviamente que en la mayoría de asambleístas no hay seguidores de Kelsen, ni muchos de ellos lo habrán escuchado nombrar, así como no habrán seguidores de Norberto Bobbio, ni de Kauffman, ni de Luis Recaséns Siches ilustres juristas seguidores del pensamiento Kelseniano, lo que allí hay son transcriptores de las recetas que se cocinan en Carondelet, en donde –hay que reconocer- con mucha sagacidad, se ha seguido con fidelidad un plan elaborado para eliminar toda oposición posible que le permita al gobierno contar con las herramientas que considera indispensables para su gestión, prescindiendo para ello principalmente del Congreso Nacional, convertido en los últimos años en la piedra en el zapato del poder ejecutivo. De allí entonces, que el plan sea que la Asamblea provea y modifique todas las leyes secundarias que posibiliten el objetivo del gobierno, antes de entrar a considerar como debería ser, la preparación y redacción de la nueva Constitución, y para ello que mejor que utilizar a sus asambleístas, verdaderos peones en el tablero de ajedrez de la política nacional.

Otros que no han oído hablar de Kelsen, son los nefastos políticos que corrompieron el sistema de partidos políticos, desvirtuando el principio Kelseniano de que los partidos políticos tienen fundamental importancia en las democracias como “órganos de formación de la voluntad estatal”, y por quienes abogaba como un sistema a ser incluido en las constituciones nacionales para asegurar su papel relevante como institución del sistema democrático. “La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos”. “Si se es hostil contra los partidos, se es hostil contra la democracia”, decía Kelsen; por eso, hoy, el proceder de la mayoría gobiernista debería adecuarse a la necesaria práctica saludable de escuchar y recoger las ponencias que sean válidas provenientes de las minorías de los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente, y el gobierno debería, siendo menos omnímodo, ser más tolerante y receptivo a las críticas de la oposición, recogiendo aquellas que valgan considerarlas y que tengan un sentido de patria, de la patria sin retórica ni cálculo.