martes, 6 de noviembre de 2007

A propósito de la Asamblea Constituyente


La interpretación del Derecho y la adaptación de éste al Ecuador del Siglo XXI

La interpretación del Derecho y la adaptación del mismo a las nuevas corrientes de pensamiento, no consiste sino en la conjugación de tres elementos fundamentales, a saber, la semántica -la explicamos en anterior entrega- o sea la capacidad de interpretar correctamente el contenido de las palabras y en este caso de los textos de las leyes, del mismo modo y con el mismo sentido que las dio el legislador; la deontología jurídica que significa el conjunto de reglas y principios que establecen los deberes que rigen la conducta del profesional del derecho en sus diversas funciones como abogados o como jueces; y la axiología jurídica que no es otra cosa que el estudio filosófico de los valores aplicados a la norma y que en contexto con los dos anteriores forman un todo llamado Derecho Positivo.
Doctrinariamente se le llama Derecho Positivo, al conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en algún tiempo estuvieron vigentes y que quedaron derogadas pasando a constituir el derecho histórico de una nación.
Las normas anteriores se inspiraron en los hechos provocados por los seres humanos de entonces, en su necesidad de reglar sus actuaciones en el marco de las corrientes de pensamiento y desarrollo para que armonicen su diario vivir. Esas normas, debido a la dinámica con que el ser humano encara la vida, van quedando caducas, pues aparecen nuevas formas de pensar y de actuar que demandan nuevas normas que equilibren armónicamente el desarrollo y la necesidad de vivir en orden y en paz. A estas necesidades de armonizar el desarrollo y regularlo frente al necesario orden y paz los conocemos como los precedentes pertinentes para la Axiología Jurídica en nuestro ordenamiento, y son aquellas que constituirán las bases para el establecimiento de los fines a los que el Derecho debe servir como medio de realización de la justicia, la que en términos absolutos, es el pilar donde descansa el principio de legitimación del ordenamiento sociopolítico del Estado Democrático.
Así es entonces como el Estado se apoya sobre el poder que le confiere el Derecho, poder que precisamente por el Derecho, permite al Estado su organización y funcionamiento, beneficiando de esta manera a sus habitantes; pues, es el Derecho el que debe servir como medio para el bienestar general, como un medio de unión entre los diferentes estamentos de la sociedad que permitan su coexistencia, que hagan posible la cooperación entre sus miembros, en la medida en que no se interfiera con las libertades fundamentales del individuo, libertades que son garantizadas por el Derecho que opera siempre como un medio de certeza y seguridad de las sociedades, por medio de la realización de la justicia y de los bienes jurídicos implicados o supuestos en ello, como son por ejemplo: la paz y el orden, la vida y la dignidad de la persona individual, los derechos básicos de libertad del individuo, los derechos de equidad no solo ante la ley sino también en cuanto a las oportunidades de participar en las diferentes actividades dentro del Estado, como el derecho democrático de participar en política activa, o el de exigir la proporcionalidad en las relaciones económicas dentro de un proceso de producción – salario justo, renta justa, precio justo-, etcétera
El alter ego de la deontología jurídica y de la axiología jurídica lo encontramos en la Constitución, en otras palabras, la Constitución es la raíz de donde nacen y ramifican las leyes primarias y secundarias que van a regular la vida de los ciudadanos en todas sus actividades; es decir que los recientemente electos Asambleístas a la Asamblea Constituyente deberán tejer con finos hilos de sabiduría el manto de legalidad y seguridad jurídica que nos cubrirá a los ecuatorianos del Siglo XXI. Son ellos los que deberán entender la necesidad de contar con el fundamento legal apropiado que garantice que el Ecuador disponga de un ordenamiento jurídico que siente las bases del desarrollo sustentable y sostenible en el tiempo, que garantice a sus habitantes los primarios derechos humanos, el derecho a la vida entendido como el derecho a la salud y a la justicia; el derecho a la libertad entendido como el derecho a la igualdad y a la equidad ante la ley, ecuación indisoluble que se completa con el derecho a la educación, al saber y al conocer, principios fundamentales de donde parte el derecho a la libertad, pues quien conoce tiene la libertad de escoger, de elegir y del mismo conocimiento sabe cuáles son sus límites y obligaciones, hasta dónde puede llegar y hasta dónde le es permitido actuar; el derecho a disponer entendido como el derecho al trabajo que le permita generar los bienes necesarios e imprescindibles como la vivienda, trabajo que le garantice la alimentación y el vestido, trabajo que le permita en libertad construir el futuro de su familia núcleo de la sociedad y fundamental símbolo de un Estado libre; derecho a la autodeterminación entendido como el derecho a definirse en su conjunto como un ‘Estado Libre y Soberano’, en donde sus habitantes sean del mismo modo libres y soberanos para definirse en su totalidad y con el poder y la libertad para resolver su destino casa adentro o allende las fronteras. En suma, sobre este gobierno constituido en la locomotora de ese tren llamado Asamblea Constituyente, y, principalmente en los asambleístas electos, pesa la responsabilidad y desde ya el implacable devenir del juicio de la historia, serán ellos mismos y sus descendientes inmediatos que junto a todos celebremos los beneficios de sus aciertos o paguemos caro las consecuencias de sus errores.